GOLOVACHEV ALEKSEY / ACNUR AGENCIA DE LA ONU PARA REFUGIADOS
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Aleksey Golovachev, de nacionalidad rusa, interponiendo recurso de protección en contra de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Santiago de Chile, por haber omitido gestionar la tramitación de su pasaporte de refugiado a pesar de las múltiples solicitudes realizadas, dejándolo sin alternativas claras para ejercer su derecho a la identidad y a la movilidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que transgrede las obligaciones internacionales adquiridas por Chile en materia de protección de refugiados y vulnera sus derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de dignidad humana, igualdad ante la ley, protección a la vida privada, libertad personal y seguridad individual, y libertad de trabajo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a ACNUR cumplir inmediatamente con sus obligaciones internacionales para gestionar su pasaporte de refugiado. Expone que en el año 2016 la República Oriental del Uruguay le otorgó el estatus de refugiado, reconociendo así su derecho a protección internacional conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, instrumentos internacionales ratificados tanto por Uruguay como por Chile. Desde noviembre de 2017, el señor Golovachev reside en Chile, donde obtuvo la residencia permanente y buscó establecer una vida segura y estable en territorio nacional. No obstante lo anterior, manifiesta que a pesar de su residencia legal y de haber cumplido con los requisitos para postular a la ciudadanía chilena, sus solicitudes y apelaciones fueron sistemáticamente rechazadas, dejándolo sin perspectivas reales de obtener la nacionalidad chilena. En consecuencia, actualmente carece de pasaporte válido de cualquier país, circunstancia que limita significativamente sus derechos fundamentales y su
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular, por el período de un año, que estuvo vigente hasta el 16 de enero de 2020. Este antecedente demuestra que el recurrente ha accedido regularmente a los beneficios migratorios contemplados en la legislación nacional, siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. Asimismo, precisa que el 14 de noviembre de 2019, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva ante esta autoridad, lo cual evidencia su voluntad de regularizar su situación migratoria en territorio nacional mediante los mecanismos legales disponibles. Esta solicitud fue acogida favorablemente, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 22441075, de fecha 11 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio de residencia definitiva en el país al recurrente, permiso que actualmente se encuentra vigente. En cuanto a la situación migratoria actual, la recurrida enfatiza que este cuenta con un permiso de residencia definitiva vigente en el país, en virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, lo cual contradice fundamentalmente las alegaciones de vulneración de derechos contenidas en el recurso. Basándose en estos antecedentes fácticos, concluye categóricamente que esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Desde una perspectiva jurídica, fundamenta la regularidad en el país del recurrente en los artículos 1° N° 17, 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En primer lugar, invoca el artículo 1° N° 17 de la Ley, que entrega la definición de residente, estableciendo que se entenderá por tal al "Extranjero beneficiario de un permiso de residencia temporal, oficial o definitiva", categoría en la cual se encuentra claramente comprendido el recurrente. Asimismo, cita el artículo 38 inciso 1° de la Ley 21.325, que indica expresamente que todos los extranjeros residentes son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, disponiendo que "No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento". Basándose en el marco normativo de la legislación migratoria, concluye que al tener el recurrente residencia definitiva vigente en el país, se deriva que no ha existido acción u omisión de esta autoridad que haya privado, perturbado o amenazado de manera alguna las garantías constitucionales invocadas. En efecto, teniendo presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, argumenta que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere p
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Oficina de ACNUR en Santiago que cumpla de manera inmediata con sus obligaciones establecidas internacionalmente para asistir y proteger a los refugiados, gestionando de manera expedita la tramitación de su pasaporte de refugiado o disponiendo medidas alternativas que garanticen su derecho a un documento de viaje válido y seguro; se declare que la Oficina de ACNUR en Santiago ha vulnerado sus derechos constitucionales y aquellos reconocidos en instrumentos internacionales suscritos por Chile; se ordene que ACNUR en Chile, en caso de no estar en condiciones de cumplir con sus obligaciones declaradas internacionalmente, cese sus operaciones en el país; y se ordenen todas aquellas medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos fundamentales vulnerados en su caso. SEGUNDO: Que evacuando informe compareció don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo de la misma en todas sus partes, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone, argumentando que no existe ni ha existido de parte de esta autoridad acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. En primer término, establece como fundamento que de la lectura del escrito que dio origen a estos autos, es posible apreciar q
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Aleksey Golovachev, de nacionalidad rusa, interponiendo recurso de protección en contra de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Santiago de Chile, por haber omitido gestionar la tramitación de su pasaporte de refugiado a pesar de las múltiples
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