TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO ESTEBAN NUNEZ BRISO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el Ministerio Público, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el nueve de abril de dos mil veinticinco, por la cual se absuelve a los acusados Sergio Andrés Vásquez Morales, Francisco Esteban Núñez Briso y Cristofer Rodrigo Encina Zúñiga, de las acusaciones que los tenían como autores de un delito de tráfico de drogas, cometido en Quilpué, con fecha 21 de octubre de 2021. Funda el mencionado recurso, en la causal de nulidad del artículo 374, en su letra e), porque la sentencia infringe en su fundamentación, los principios de la lógica, en particular, el principio del tercero excluido y de no contradicción. El día fijado para la vista del recurso, se procedió a ella, alegando el Ministerio Público y la defensa, habiéndose dejado constancia en el registro de audio respectivo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal del artículo 374 letra e), invocada supone la revisión del soporte racional de la fundamentación fáctica, y si bien no se agota en una cuestión puramente formal, el respeto que se predica de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de los principios científicamente afianzados importa su precisión y relación concreta con las decisiones probatorias que a través de ellas se impugnan, requisito que no se satisface en el caso de autos, donde si bien se afirma la vulneración de las reglas de la lógica, llegando incluso a identificar en algunos párrafos el principio de la razón suficiente, el libelo, en definitiva cuestiona, la valoración que hace de los otros medios de prueba el tribunal, en un esquema más bien propio de una revisión de instancia que uno de nulidad. Segundo: Que, en efecto, lo que del tenor del recurso se desprende es que el Ministerio Público no comparte las conclusiones probatorias contenidas en el fallo, lo que no equivale a que el

Fallo

fallo carezca de razones. Para comprobar la aseveración se extrae una parte del recurso de nulidad: "...En consecuencia, en Tribunal para efectos de llegar a sus conclusiones, omite analizar parte de la prueba del Ministerio Público, como lo son los Informes de Análisis TruNarc, ambas Actas de Recepción de Drogas y los correspondientes Oficios Reservados, los que, de haber sido analizados, habrían permitido vincular unos con otros a las incautaciones realizadas el día de los hechos, las que, por lo demás mantuvieron siempre la mismas cadenas de custodia (las del 26 y 28 de Octubre de 2021), lo que permite atribuir la misma al acusado Encina Zúñiga...". Después de transcribir previamente lo que afirma el tribunal en su sentencia - como si rindiera la prueba nuevamente -, nos dice como debió valorar el Tribunal la prueba rendida en el juicio, para lo cual se extrae otra parte del recurso: "...considera el Ministerio Público que el Tribunal infringe el principio de no contradicción, atendido que si de que (SIC) dudaba era de la integridad de la prueba, esto es, la ruptura de la cadera (SIC) de custodia (lo que se ha demostrado en este recurso no ocurrió y que tampoco fue parte de la discusión), no podría haber concluido en los hechos acreditados que el imputado mantenía sustancias sujetas a control de la ley 20.000. Y finalmente, en relación con la indeterminación, incluso sacando la muestra cuestionada (M2: Peso neto 112,7 gramos), esa indeterminación fluctuaba entre los306,8 g

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el Ministerio Público, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el nueve de abril de dos mil veinticinco, por la cual se absuelve a los acusados Sergio Andrés Vásquez Morales, Francisco Esteban Núñez Briso y Cristofer R

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