JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CURRIECO CON SERVICIO DE SALUD OSORNO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a pesar de la imprecisión de la demanda, tanto de su contexto como del petitorio se desprende que la acción de tutela se interpuso estando vigente la relación laboral-funcionaria, pues a la fecha en que fue impetrada, esto es, el 23 de septiembre de 2023, Contraloría había ordenado su reincorporación, orden que no fue cumplida por el empleador, alegando que de tal decisión recurrirían, lo que finalmente tampoco fue acogido por la Contraloría, por lo que se constata que a la fecha del fallo, el actor estaba con aquella relación vigente, conforme los documentos agregados a folio 85 y 142. SEGUNDO: Conforme lo señalado en el artículo 493 del Código del Trabajo, corresponde al actor acreditar indicios de la vulneración de derechos. De la demanda se desprenden varias situaciones que el actor estima constituyen el acoso laboral: 1.- Lo primero dice relación con irregularidades a propósito de una denuncia hecha por él en contra de un dirigente sindical Sr. César Fernández Hernández -por acoso laboral contra una funcionaria- y que originó un sumario administrativo. Aquél fue dejado sin efecto por la dirección del Hospital y se ordenó instruir otro con un nuevo fiscal investigador, lo que fue revocado por Contraloría, a petición del actor. Esta investigación concluyó con formulación de cargos tanto para aquél dirigente como para don Ignacio Cabero, Subdirector de gestión de personas del Hospital. Señala que ello provocó que el Sr. Cabero acudiera en distintas ocasiones a la oficina del Departamento Jurídico a increpar y descalificar a la fiscal y al actor, hechos que estaban en conocimiento del director Sr. Vargas, quien no tomó medidas, justificando la situación. Sobre estos hechos existe prueba a folio 46, documentos 21 y 24, que dan cuenta de la resolución de Contraloría que deja sin efecto la nulidad del sumario referido por el actor. El segundo da cuenta de la resolución institucional por medio de la cual cumple lo orden

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, así como la parte resolutiva. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a pesar de la imprecisión de la demanda, tanto de su contexto como del petitorio se desprende que la acción de tutela se interpuso estando vigente la relación laboral-funcionaria, pues a la fecha en que fue impetrada, esto es, el 23 de septiembre de 2023, Contraloría había ordenado su reincorporación, orden que no fue cumplida por el empleador, alegando que de tal decisión recurrirían, lo que finalmente tampoco fue acogido por la Contraloría, por lo que se constata que a la fecha del fallo, el actor estaba con aquella relación vigente, conforme los documentos agregados a folio 85 y 142. SEGUNDO: Conforme lo señalado en el artículo 493 del Código del Trabajo, corresponde al actor acreditar indicios de la vulneración de derechos. De la demanda se desprenden varias situaciones que el actor estima constituyen el acoso laboral: 1.- Lo primero dice relación con irregularidades a propósito de una denuncia hecha por él en contra de un dirigente sindical Sr. César Fernández Hernández -por acoso laboral contra una funcionaria- y que originó un sumario administrativo. Aquél fue dejado sin efecto por la dirección del Hospital y se ordenó instruir otro con un nuevo fiscal investigador, lo que fue revocado por Contraloría, a petición del actor. Esta investigación concluyó con formulación de cargos tanto para aquél dirigente como para don Ignacio Cabero, Subdirector de gestión de personas del Hospital. Señala que ello provocó que el Sr. Cabero acudiera en distintas ocasiones a la oficina del Departamento Jurídico a increpar y descalificar a la fiscal y al actor, hechos que estaban en conocimiento del director Sr. Vargas, quien no tomó medidas, justificando la situación. Sobre estos hechos existe prueba a folio 46, documentos 21 y 24, que dan cuenta de la resolución de Contraloría que deja sin efecto la nulidad del sumario referido por el actor. El segundo da cuenta de la resolución institucional por medio de la cual cumple lo ordenado, pero cambiando al fiscal que investiga. Resulta relevante tener en cuenta que el sumario cuya anulación se dispuso fue iniciado por denuncia del actor, junto a la afectada, que fue el propio Sr. Currieco quien acudió a Contraloría para que se corrigiera esa conducta, lo que efectivamente dispuso la Contralora, por lo que puede entenderse que existe un interés en desmerecer el trabajo del actor tanto en orden a sus facultades como denunciante, tanto por ser el jefe de la Unidad Jurídica cuya opinión debería ser considerada al tomar este tipo de decisiones. Aunque por sí solo puede entenderse que esta conducta no es suficiente para constituir acoso laboral, tanto por la gravedad de los hechos como por la exigencia legal de pluralidad de los mismos, su relevancia será considerada al ponderar los siguientes hechos. 2.- El 30 de junio de 2023 el actor tomó conocimiento que por resolución exenta 2831 de igual fecha, la ofic

Fallo

se resuelve: 1.- Se acoge la acción de tutela interpuesta por don Carlos Currieco Pavie estimando que ha existido acoso laboral en su contra por parte de las demandadas. 2.- Se fija como indemnización el monto equivalente a ocho meses de la última remuneración, esto es, $33.038.280 (treinta y tres millones treinta y ocho mil doscientos ochenta pesos), al que son condenadas las demandadas de forma solidaria. 3.- El empleador dispondrá de toda medida para asegurar la cesación inmediata de cualquier acto vulneratorio contra el denunciante, especialmente los hostigamientos que le impidan ejercer sus funciones o que afecten su carrera funcionaria de forma arbitraria o ilegal. 4.- El empleador emitirá disculpas públicas tanto por parte de la Dirección del Servicio de Salud de Osorno como del Hospital Base San José de Osorno, en cualquier medio de circulación regional en un plazo de 10 días hábiles desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. De igual modo esas mismas disculpas deberán ser publicadas en los murales físicos o virtuales existentes en el espacio laboral del actor, las que deberán permanecer colgadas por treinta días. 5.- El empleador, constituido por ambas demandadas, impartirá a sus equipos directivos, cursos de buenas prácticas laborales a fin de evitar nuevos episodios de vulneración de derechos fundamentales. Estos cursos deberán ser impartidos dentro del plazo de 6 meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y a ellos podrán acudir también

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Se eliminan de la sentencia dictada el once de enero de dos mil veinticinco los considerandos noveno y décimo, así como la parte resolutiva. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que a pesar de la imprecisión de la demanda, tanto de su contexto como del petitorio se desprende que la acción de tutela se interpuso estando

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