SIN INFORMACION

LOUIGENE/CERNA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Elmine, en favor y representación de Francia Louigene, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director general Eduardo Cerda Lozano, por haber incurrido en una omisión consistente en la dilación excesiva en emitir el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, tras haber transcurrido más de un año desde que la recurrente realizó la autodenuncia por ingreso clandestino al país y recibió la Tarjeta de Extranjero Infractor, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios administrativos consagrados en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusión administrativa y transparencia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los números 2 y 3 del artículo 19, por lo que solicita se ordene a la recurrida concluir el correspondiente acto administrativo otorgando el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Los antecedentes de hecho que fundamentan la presente acción constitucional se remontan al mes de noviembre de 2023, cuando Francia Louigene ingresó a Chile por un paso no habilitado con el propósito de desarrollarse personal y laboralmente en el país. Posteriormente, actuando de manera responsable y cumpliendo con los procedimientos legales establecidos, realizó la correspondiente autodenuncia a través de la página web de la Policía de Investigaciones de Chile, reconociendo su ingreso clandestino al territorio nacional. Como consecuencia de este procedimiento, la autoridad le otorgó la Tarjeta de Extranjero Infractor, documento que fue recibido por la recurrente y que constituye el primer paso del proceso administrativo sancionatorio. Sin embargo, desde la emisión de dicha tarjeta han transcurrido más de doce meses sin que la Policía de Investigaciones de Chile haya completado el procedimiento administrativo iniciado por la recurrente. Específicamente, la autoridad recurrida no ha emitido el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, documento esencial que permite al extranjero infractor dar cumplimiento cabal a su obligación de identificación y, consecuentemente, iniciar el proceso de regularización migratoria especial previsto para personas en su situación. Esta omisión contrasta notoriamente con el trato otorgado a otros migrantes que se encuentran en circunstancias similares o incluso menos favorables, quienes han recibido oportunamente dicha notificación, evidenciando un trato desigual e injustificado hacia la recurrente. Destaca que Francia Louigene no posee antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, manteniendo una conducta intachable durante su permanencia en territorio nacional. La única inten

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile, como dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, concluir el correspondiente acto administrativo otorgando la Tarjeta de Extranjero Infractor y el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, para que la recurrente pueda individualizarse correctamente para todos los fines legales en conformidad a su estatus migratorio irregular, o bien se adopten las medidas que el tribunal considere más pertinentes conforme a derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Javier Muñoz Reyes, evacúa el informe requerido solicitando el rechazo de la acción constitucional por cuanto no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la extranjera Renette Pierre ingresó al país de manera clandestina por paso no habilitado. Agrega que, por lo anterior, la situación migratoria de la recurrente es irregular. Adicionalmente, sostiene que esta autoridad no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Elmine, en favor y representación de Francia Louigene, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su director general Eduardo Cerda Lozano, por haber incurrido en una omisión consistente e

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