RETAMALES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
motivos Sexto, Décimo y Décimo Primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La parte solicitante doña Haydee del Carmen Retamales López, a través de su abogado don Felipe Albornoz Vásquez, dedujo apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, el 20 de diciembre de 2024, solicitando se revoque la sentencia que rechazó su presentación y se declare que se acoge la solicitud de autorización para donar, acompañando documentos y argumentando que ésta le causa los agravios que a continuación se exponen. SEGUNDO: Sostiene que la donación no produciría menoscabo patrimonial a la donante, ni perjuicio a sus acreedores, ya que no registra deudas. Añade que rindió información sumaria de testigos, quienes dieron fe de la capacidad económica de la donante y cómo la donación cuya autorización se solicita en autos no produciría ningún perjuicio para sus acreedores. Agrega que se acreditó el pago de los impuestos correspondientes. Como fundamentos de derecho invoca los artículos 1387 y 1389 del Código Civil, conforme a los cuales la regla general es que toda persona, excepto los inhábiles son capaces para donar, y que, por la inversa, son capaces para percibir, por regla general todos, salvo los incapaces. A la luz de esas disposiciones la solicitante está habilitada para donar y los donatarios, sus hijos también son hábiles para recibir la donación. Por otra parte, en relación al haber de la donante expresa que esta posee un patrimonio suficiente para realizar las solicitadas donaciones, lo que ha acreditado mediante prueba de testigos, que es un medio probatorio autorizado por la ley. Los testigos han declarado que posee capacidad económica, patrimonio, y que la donación no perjudicará su patrimonio, ni a legitimarios ni terceros. En suma, el cuarto requisito establecido por el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil se ha probado mediante la testimonial de autos. En su apoyo cita jurisprudencia conforme a la cual la ley no exige, como lo hace la sentencia recurrida, un detalle acabado del patrimonio y los haberes del donante, destacando que el caso invocado comparte con el de marras que se acreditó mediante prueba testimonial que la donante cuenta con bienes suficientes para su subsistencia y que las sumas que donó no afectaban sus asignaciones hereditarias. Menciona que la insinuación materia del recurso cumple con los requisitos y no existe contravención a ninguna disposición legal, sino que ha existido pleno cumplimiento a todas y cada una de ellas, y se ha rendido la prueba que la propia ley establece, por lo que no se entiende el rechazo de esta. Finalmente, respecto de doña María Isabel Contreras Retamales, hija de la donante, fallecida previamente, respecto de cuyos herederos se solicitó oficio al Registro Civil, refiere que esos oficios no fueron respondidos y que, a fin de subsanar la falta de esta información, es que acompaña los certificados correspondientes a lo
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Iquique, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos Sexto, Décimo y Décimo Primero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La parte solicitante doña Haydee del Carmen Retamales López, a través de su abogado don Felipe Albornoz Vásquez, dedujo apelación contra la sentencia definitiva dictada por el S
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