GODOY OSSANDÓN JORGE RODRIGO / BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Mario Espinosa Valderrama, abogado, deduce acción de protección en favor de Jorge Rodrigo Godoy Ossandón y en contra de Banco Estado, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo implícito de la solicitud de apertura de cuenta corriente presentada por el recurrente el 19 de febrero de 2025, basándose en información financiera que debió ser eliminada de sus registros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 26 de mayo de 2020, inició un procedimiento de liquidación voluntaria de bienes ante el 19º Juzgado Civil de Santiago ROL C-8342-2020, el cual concluyó con resolución de término el 24 de febrero de 2022, declarada ejecutoriada el 7 de marzo de 2022. Indica que, a partir de dicha fecha, se le reconocieron los efectos del artículo 255 de la Ley N°20.720, conocidos como "discharge", que extinguen los saldos insolutos de deudas anteriores al procedimiento. Manifiesta que, al intentar reintegrarse al mercado financiero en 2024, presentó solicitudes de productos bancarios al recurrido sin recibir respuestas claras. Agrega que, el 19 de febrero de 2025, formalizó una solicitud de apertura de cuenta corriente, la cual fue implícitamente rechazada el 5 de marzo de 2025, bajo el argumento de que la apertura debía realizarse exclusivamente de manera presencial. Sostiene que, este rechazo, además de extemporáneo, constituye una negativa implícita sin razones fundadas, evidenciando un actuar deliberado para entorpecer su acceso a servicios financieros esenciales. Argumenta que, conforme a la Ley N°20.720 y la Ley N°19.628 sobre Protección de Datos Personales, toda información financiera relativa a deudas extinguidas debe ser eliminada de los registros. Asevera que, el recurrido ha inobservado este marco normativo, manteniendo en sus plataformas información desactualizada sobre deudas extinguidas, vulnerando así sus garant
Fundamentos
fundamentos claros. A folio 11, evacúa informe Banco Estado. Solicita el rechazo total de la acción con expresa condena en costas, argumentando que la conducta desplegada constituye ejercicio legítimo de facultades legales. Agrega que la solicitud de evaluación comercial presencial se encuentra plenamente justificada conforme a la normativa sectorial dictada por la Comisión para el Mercado Financiero. Expone que el banco niega categóricamente la existencia del supuesto registro clandestino alegado por el recurrente, sosteniendo que su actividad se sujeta estrictamente al ordenamiento constitucional y legal vigente, especialmente a las disposiciones de la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales. Destaca que el recurrente no acompañó antecedente alguno que permitiera acreditar la existencia de dicho registro. Señala que, el contrato de cuenta corriente bancaria tiene un marcado carácter intuito personae, derivándose de ello la facultad de las entidades bancarias para decidir con quién contratar, en consideración a la solvencia y actividad del potencial cuentacorrentista. Indica que, esta facultad encuentra respaldo en la normativa sectorial y en reiterada jurisprudencia de los tribunales superiores. Agrega que el recurrente carece de un derecho indubitado para acceder a la contratación del producto financiero, tratándose únicamente de una mera expectativa que no puede ser tutelada mediante el recurso de protección. Expone que existen vías jurisdiccionales especiales más apropiadas para el conocimiento de la controversia, particularmente las establecidas en la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Destaca que, el presente recurso había sido interpuesto anteriormente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol IC 501-2025, el que fue declarado inadmisible. Concluye que la acción constitucional carece de fundamento legal y fáctico, debiendo ser rechazada con expresa condena en costas por la temeraria acusación contenida en el libelo del recurrente. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida: Primero: Que, tal alegación será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo ROL 59567-2020, la Corte Suprema reconoció el principio de "discharge" o descarga de deudas, que posibilita al deudor reinsertarse en el mundo económico y comenzar desde cero. Solicita que, se ordene al Banco Estado adoptar todas las medidas necesarias para eliminar de su plataforma interna el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y dejar sin efecto el rechazo a su solicitud de apertura de cuenta corriente, emitiendo una nueva decisión con fundamentos claros. A folio 11, evacúa informe Banco Estado. Solicita el rechazo total de la acción con expresa condena en costas, argumentando que la conducta desplegada constituye ejercicio legítimo de facultades legales. Agrega que la solicitud de evaluación comercial presencial se encuentra plenamente justificada conforme a la normativa sectorial dictada por la Comisión para el Mercado Financiero. Expone que el banco niega categóricamente la existencia del supuesto registro clandestino alegado por el recurrente, sosteniendo que su actividad se sujeta estrictamente al ordenamiento constitucional y legal vigente, especialmente a las disposiciones de la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales. Destaca que el recurrente no acompañó antecedente alguno que permitiera acreditar la existencia de dicho registro. Señala que, el contrato de cuenta corriente bancaria tiene un marcado carácter intuito personae, derivándose de ello la facultad de las entidades bancarias para decidir con quién contratar, en consider
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Mario Espinosa Valderrama, abogado, deduce acción de protección en favor de Jorge Rodrigo Godoy Ossandón y en contra de Banco Estado, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo implícito de la solicitud de apertura de cuenta corriente presentada por el recurrente el 19 de feb
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