SIN INFORMACION

PATRICIO ROJAS ROMERO/CAR S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Álvaro Alejandro Morales Cabezas, abogado, deduce acción de protección en favor de Patricio Alejandro Rojas Romero y en contra de CAR S.A. y Banco Ripley S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en transacciones fraudulentas realizadas con su tarjeta de crédito el día 6 de septiembre de 2024 por un monto total de $2.709.143.-, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 5 de septiembre de 2024 el recurrente intentó realizar una transacción con tarjeta de crédito emitida por las recurridas, la cual fue rechazada por el sistema. Agrega que, al día siguiente se percató de la realización de diversas transacciones fraudulentas desde esa cuenta por un monto total de $2.709.143.-, consistentes en un avance en efectivo y seis compras en comercios. Señala que, inmediatamente tuvo conocimiento de los hechos realizó denuncia ante Carabineros de Chile de Los Andes y se comunicó telefónicamente con la institución para denunciar y desconocer las transacciones fraudulentas, obteniendo el número interno de registro 116970835-1. Indica que, la denuncia fue ratificada el 9 de septiembre de 2024, presentando todos los antecedentes exigidos por la normativa. Manifiesta que, las recurridas no han realizado una respuesta formal rechazando la solicitud de devolución, pero en diversas gestiones han señalado la responsabilidad del usuario alegando supuestos antecedentes que darían cuenta de autorización por parte del usuario o negligencia grave. Sostiene que, las entidades han amenazado con tomar medidas judiciales para determinar el dolo o culpa grave, sin que a la fecha se haya materializado emplazamiento legal alguno. Expresa que, su representado presentó reclamaciones administrativas ante el Servicio Nacional del Consumidor, donde la entidad financiera reiteró sus argumentos el 10 de febrero de 2025. Destaca que, el no pago de estos cargo

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad deducidas por CAR S.A. y Banco Ripley S.A.: Primero: Que dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto el recurrente agotó las vías administrativas disponibles para impugnar el acto reprochado a las recurridas, emitiéndose el último pronunciamiento por la Comisión para el Mercado Financiero el 27 de marzo de 2025. Asimismo, consta de los antecedentes que las transacciones objetadas se encuentran en proceso de cobranza extrajudicial, generándose cobros por concepto de intereses y reajustes, de lo cual se colige que el acto calificado como ilegal y arbitrario subsiste en la actualidad y produce efectos permanentes en el patrimonio del recurrente. En consecuencia, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar el recurrente impugna las transacciones presuntamente fraudulentas efectuadas con su tarjeta de crédito el 6 de septiembre de 2024, por un monto total de $2.709.143, solicitando que se ordene a las recurridas: (i) la cancelación de la totalidad de los cargos señalados en la denuncia de fraude; (ii) la devolución de todos los montos pagados por dichas transacciones, incluidos intereses, reajustes y comisiones; y (iii) el cese de toda gestión relativa al cobro de los créditos, cobranzas extrajudiciales e inclusiones en el boletín comercial. Cuarto: Que las recurridas evacuaron sus informes solicitando el rechazo del recurso, argumentando que no han incurrido en acto ilegal o arbitrario, toda vez que las transacciones desconocidas fueron ejecutadas mediante autenticación reforzada —tarjeta física y clave de seguridad—, configurándose la presunción de dolo o culpa grave del usuario contemplada en el artículo 5 ter de la Ley N°20.009, encontrándose facultadas para suspender la cancelación de fondos conforme a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Álvaro Alejandro Morales Cabezas, abogado, deduce acción de protección en favor de Patricio Alejandro Rojas Romero y en contra de CAR S.A. y Banco Ripley S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en transacciones fraudulentas realizadas con su tarjeta de crédito el día 6 de septiem

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