TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

LUIS CRISTIAN TAPIA BELTRAN C/ JUAN LEOPOLDO MANCILLA ARISMENDI

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por la Defensa en estrados, no permiten alterar los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la sentencia en alzada, en la medida que ésta, en su parte apelada, descarta la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos para la procedencia de la aplicación de una pena sustitutiva respecto del imputado. Para ello se tiene especialmente presente que al sentenciado le perjudica una condena anterior al hecho punible, la que debe ser ponderada al tenor de antecedentes prontuariales anteriores del condenado; y además, debe ser considerado como óbice a la concesión de la sustitución requerida, la existencia de sentencias condenatorias dictadas en perjuicio del imputado en fecha posterior al delito de marras; circunstancia que debe forzosamente ser valorada a la luz del parámetro fijado por el legislador, referido a la conducta posterior del imputado, la que en ningún caso puede estar limitada a aquella coetánea o inmediata a la ejecución del hecho que se sanciona; unido ello, a la diversidad de delitos en los que ha incurrido el recurrente; se impone, en consecuencia, la necesidad de cumplimiento efectivo de la pena para que ésta pueda lograr su finalidad de alcanzar la reinserción social del encartado. Fundamentos por los cuales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha tres de mayo del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas respecto del imputado Juan Leopoldo Mancilla Arismendi. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°172-2025. Penal.

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Punta Arenas, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por la Defensa en estrados, no permiten alterar los fundamentos contenidos en la sentencia en alzada, en la medida que ésta, en su parte apelada, descarta la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos para la procedencia de la aplicación de una pena sustitutiva respecto de

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