REBECO CONTRERAS MAURICIO ARNALDO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario comparece Margarita De Las Mercedes Contreras Correa, en favor de Mauricio Arnaldo Rebeco Contreras, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe a través de su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien relata que el recurrente efectivamente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el 24 de abril de 2025, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Refiere la antedicha resolución que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación, se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos del citado Decreto Ley, no obstante la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Manifiesta que, a partir de estos documentos, es posible advertir que el amparado es un interno de alto compromiso delictual, con riesgo alto de reincidencia, con necesidades de intervención en área educación, empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud pro criminal y patrón antisocial. Durante la condena no han sido intervenidos estos aspectos, identificándose como factores de riesgo latentes para el sujeto ante la comisión delictual. Los riesgos son múltiples ante la evaluación de una posible salida al medio libre; se hace prioritario poder vincu
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Arnaldo Rebeco Contreras y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°1940-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que mediante formulario comparece Margarita De Las Mercedes Contreras Correa, en favor de Mauricio Arnaldo Rebeco Contreras, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado
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