SIN INFORMACION

CURAQUEO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rodrigo García Aguilar, abogado, en representación de Mauricio Antonio Curaqueo Calderón, actualmente cesante, domiciliado en Camino Carampangue 046, comuna de Talagante, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UJU-181568-2024, que denegó el pago de las licencias médicas N°3-105537056 y 3-106066312 por no encontrarse con vínculo laboral que las justifique y le ordena restituir $2.285.807. Explica que la primera licencia N°3-105537056 fue emitida por un psiquiatra el 30 de julio de 2024, iniciando el reposo el día 27 del mismo mes y año, extendiéndose por 15 días y la siguiente licencia N°3-106066312 se emitió por 30 días, totalizando 45 días de reposo. Sostiene que su empleador recibió y tramitó la primera licencia el 30 de julio pasado, siendo aprobada la licencia por la Isapre Provida y posteriormente la Caja de Compensación de Asignación Familiar la rechazó porque a la fecha del inicio del reposo no estaba sujeto a vínculo laboral alguno. Asevera que el 27 de julio último estaba sujeto a vínculo laboral por cuanto el día 1 del mismo mes y año suscribió anexo de contrato de trabajo, que prorrogaba sus funciones hasta el día 27 de ese mes, coincidiendo de esta forma el día del término de sus funciones con el inicio de la licencia. De esta forma considera que se ha vulnerado su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Finalmente solicita con el presente recurso que se aprueben las citadas licencias médicas, ordenando que nada debe reembolsar y que aquellas licencias deben ser pagadas, con reajustes intereses y costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la solicitud presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, debido a que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos individuales, sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. En este mismo sentido, se constata que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°26745-2024 Protección Pronunciada por la Decimotercera (zoom) Sala, integrada por el Ministro señora Claudia Lazen Manzur, el Ministro (S) señora Andrea Paola Soler Merino y el Fiscal Judicial señora Carla Paz Troncoso Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Rodrigo García Aguilar, abogado, en representación de Mauricio Antonio Curaqueo Calderón, actualmente cesante, domiciliado en Camino Carampangue 046, comuna de Talagante, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de h

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