SIN INFORMACION

VIÑALES/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de octubre de 2024, comparece don Carlos Viñales Aravena, quien interpone acción constitucional de protección en favor de su cónyuge, doña Christina Weberberger, de nacionalidad austriaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de su solicitud de visa definitiva (sic), lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada: (i) el 14 de agosto de 2023 solicitó un permiso temporal; (ii) mediante Resolución Exenta N° 24386264 se le otorgó dicho permiso; (iii) el 12 de agosto de 2024 descargó dicha Resolución y realizó todo el procedimiento indicado en la comunicación. Asevera que, sin perjuicio de lo anterior, nunca le fue comunicada la orden para obtener la cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y tampoco ofició a dicho organismo para poder gestionar la obtención del aludido documento, por lo que no pudo obtenerla dentro del plazo otorgado por la recurrida. Indica que el 21 de octubre de 2024 su representada recibió un correo electrónico a través del cual se le informó el archivo del proceso de residencia y se daba por concluida la solicitud. Sostiene que se configura la omisión que estima ilegal y arbitraria por cuanto le negó atención a la actora y luego demorar la respuesta a la solicitud presentada por meses, siendo la autoridad administrativa la única que debe pronunciarse sobre dicha petición. Hace presente que, de conformidad al principio de celeridad, los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento que se trate y, asimismo, de conformidad al principio de economía procedimental, deben evitarse los trámites dilatorios. Solicita ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la visa solicitada y que, en definitiva, se entregue aquella. Segundo: Que, los

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, la omisión que se califica de ilegal y arbitraria la constituye el hecho de no haber dictado el Servicio Nacional de Migraciones una resolución que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal pretendida por la recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el recurso no puede prosperar, habiendo perdido oportunidad, dado que lo que lo motiva es la falta de pronunciamiento de la autoridad sobre el beneficio migratorio impetrado por el recurrente, en circunstancias que el mismo fue resuelto y otorgado mediante Resolución Exenta N°24386264, de 12 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, acto en el que, contrariamente a lo indicado en el libelo, se dispone su comunicación al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sexto: Que, habiendo perdido oportunidad el presente recurso, procede su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de doña Christina Weberberger, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21368-2024. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 28 de octubre de 2024, comparece don Carlos Viñales Aravena, quien interpone acción constitucional de protección en favor de su cónyuge, doña Christina Weberberger, de nacionalidad austriaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estima ilegal y arbitrari

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