FORNES/SOCIEDAD EDUCACIONAL CHICUREO S.A.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de enero de 2025, comparece don Mario Tomás Schilling Fuenzalida, abogado, en representación convencional de la menor Constanza Anabelle Fornés Guajardo, estudiante, afectada por la decisión de cancelación de matrícula adoptada por el Colegio Pumahue Chicureo, sostenido por Sociedad Educacional Chicureo S.A., representada por don Víctor Barahona Kunstmann. La acción se interpone por haberse incurrido en actuaciones ilegales o arbitrarias en el marco del proceso de cancelación de matrícula, especialmente por su irregular tramitación, ausencia de debida consideración de antecedentes médicos y afectación a derechos fundamentales. Se expone como antecedente que el 12 de septiembre de 2024, la estudiante fue afectada por una medida de condicionalidad impuesta sin contacto previo significativo con la familia ni evaluación interdisciplinaria, siendo esta medida rechazada tras su apelación. Posteriormente, el 3 de diciembre se comunicó la decisión de cancelar la matrícula para el año 2025. La apoderada, madre de la alumna, presentó el 8 de diciembre una carta de apelación acompañada de certificados médicos, en los que se acreditaba que Constanza padece de TDAH desde los 10 años, encontrándose en tratamiento psicoterapéutico y farmacológico, y que además existían indicios compatibles con un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA), por lo cual se encontraban programadas evaluaciones diagnósticas. Luego, el 17 de diciembre de 2024, el establecimiento comunicó el rechazo de la apelación sin tomar en cuenta los antecedentes médicos ni el impacto emocional y académico de la medida, ni ofrecer alternativas o apoyos. Detalla que el establecimiento conocía desde al menos abril de 2024 la existencia de dichos diagnósticos, y pese a ello no activó de manera sistemática su protocolo de inclusión escolar, limitándose a un único contacto formal con la psicóloga tratante. Asimismo, dice, la medida se habría sustentado en hechos
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurso sostiene que la actuación del establecimiento vulnera el derecho a la integridad psíquica del artículo 19 Nº 1 inciso primero de la Constitución, en tanto se ha generado una afectación emocional grave a una adolescente con diagnósticos clínicos conocidos, mediante medidas disciplinarias desproporcionadas e infundadas. Asimismo, se denuncia la infracción del artículo 19 Nº 3 inciso sexto, por vulneración del debido proceso escolar, omitiéndose garantías básicas como la investigación adecuada, derecho a defensa y evaluación contextualizada de la conducta. Finalmente, se invoca la vulneración del derecho a la educación del artículo 19 Nº 10, argumentando que su aplicación progresiva por parte de los tribunales permite su defensa a través de esta acción constitucional. Pide a la corte la revocación de la medida de cancelación de matrícula de Constanza Anabelle Fornés Guajardo, debiendo en consecuencia la recurrida mantenerla como alumna regular del establecimiento educacional para el año académico 2025. SEGUNDO: Que comparece doña Roxana Lobos Bravo, abogada, en representación de don Víctor Manuel Barahona Kunstmann, representante legal de la Sociedad Educacional Chicureo S.A., y evacua informe, solicitando el rechazo del recurso impetrado. Sostiene que no ha existido actuación ilegal ni arbitraria, sino que la decisión de no renovar la matrícula se ajustó plenamente al debido procedimiento y a las normativas internas y legales aplicables. Se detalla una extensa cronología de actuaciones del colegio desde el reingreso de la estudiante en 2023, documentando entrevistas, seguimiento psicopedagógico, reuniones con la madre y aplicación de medidas disciplinarias, incluyendo carta de advertencia, carta de condicionalidad y finalmente la decisión de no renovar la matrícula adoptada por el Consejo Consultivo Docente y ratificada por el Consejo Escolar. El informe subraya que la estudiante presentó desde abril de 2023 conductas inadecuadas, bajo rendimiento académico, mal uso del celular, incumplimientos del uniforme, faltas de respeto y dificultades de convivencia. Se sostiene que pese a haber sido informados del diagnóstico de TDAH en 2023, no se recibieron certificados médicos ni constancias de tratamientos regulares hasta abril de 2024. A juicio de la recurrida, existió apoyo constante, contactos con la psicóloga tratante y medidas pedagógicas proporcionales, no obstante, la falta de compromiso de la familia, la escasa continuidad del tratamiento externo y la persistencia de las conductas justificaron la medida. Finalmente, cuestionan que los informes sobre posible TEA fueron remitidos una vez comunicada la cancelación de matrícula, y sin respaldo de neurólogo especialista. Por todo ello, pide a la Corte que el recurso sea rechazado en todas sus partes, por no existir ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su actuar. TERCERO: Que comparece doña Marggie Muñoz Verón, Jefa de la División de Protección de Derechos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Constanza Anabelle Fornés Guajardo, en contra del Colegio Pumahue Chicureo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1076-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de enero de 2025, comparece don Mario Tomás Schilling Fuenzalida, abogado, en representación convencional de la menor Constanza Anabelle Fornés Guajardo, estudiante, afectada por la decisión de cancelación de matrícula adoptada por el Colegio Pumahue Chicureo, sostenido por Socied
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