MP. C/ K.J.V.A.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con las medidas decretadas por el tribunal a quo,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que revocó la internación provisoria al adolescente Kevin Jesús Valdés Astete y dispuso las cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° 1758-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: 1758-2025-Penal Ruc: 2500184812-K Rit: 1019-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Paola Molina Venegas Imputado: K.J.V.A. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Proc
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