1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ALBERTO MARCELINO HERNANDEZ DIAZ Y FABIAN NICOLAS PAILLACAR ROBLEDO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

RECH. INC.ADMISIBILIDAD Y CONF

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En virtud de los argumentos expuestos en el registro de audio, se rechaza la incidencia de inadmisibilidad del recurso de apelación opuesta por las defensas de los encartados Alberto Marcelino Hernández Díaz y Fabián Nicolás Paillacar Robledo Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por acoger la citada incidencia, teniendo en consideración para ello los

Fundamentos

fundamentos expuestos en audiencia. II.- En lo tocante al arbitrio de apelación interpuesto por el Ministerio Público: Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se confirma la resolución apelada de veintisiete de mayo del presente año, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso mantener la prisión preventiva a los imputados Alberto Marcelino Hernández Díaz y Fabián Nicolás Paillacar Robledo, únicamente por peligro de fuga. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Presidente señor Guillermo de la Barra D., quien estuvo por revocar la referida resolución y mantener, para ambos imputados, el peligro para la seguridad de la sociedad, en virtud de los fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 2645-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-2645-2025 Ruc: 2300261710-2 Rit : O-844-2023 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relatora: Daniela Vi

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