SIN INFORMACION

FARIÑA GONZÁLEZ, BRYAN MICHEL/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL 1° SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ana María Araya Marín, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Bryan Michel Fariña González, cédula nacional de identidad N°20.027.337-0, de nombre social Fernanda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°138-2025, de 8 de abril de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se encuentra actualmente cumpliendo dos condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y un castigo de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de robo con intimidación, robo por sorpresa y secuestro, respectivamente, cuyo inicio fue el 16 de febrero de 2021, previéndose el término para el 30 de noviembre de 2025. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó a la amparada tal beneficio, a pesar de cumplir con los requisitos, esto es, tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción, dado que presentaba riesgo de reincidencia alto, no tiene conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Menciona que la interna si ha podido generar avances significativos de reinserción social que la distinguen del resto de la población penal. En efecto, a lo largo de su condena ha generado un cambio en su conducta y actualmente se encuentra regularizando sus estudios medios, manteniendo un rendimiento académico destacado. Detalla las conclusiones a la que arriba la pericia psicosocial que allega al recurso, en especial, en relación con el hecho que la amparada es capaz de vislumbrar el daño causado a la víctima y su familia, la gravedad del delito y las implicancias que tiene y expresa la voluntad de no cometer nuevos ilícitos. A lo que añade que ha sido victimizada con malos tratos, acoso, discriminación, dada su orientación sexual y su calidad de mujer transgénero. Añade que presenta un estado de salud precario, dado que es portadora de una enfermedad de transmisión sexual, siendo el ambiente carcelario un contexto altamente estresante que afecta su condición y que tiene una hernia que debe ser intervenida, pero que en la cárcel no ha tenido la debida atención. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a la amparada, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. Acompaña a su recurso pericia psicosocial. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Claudia Molina Contador, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 8 de abril de 2025 se acordó rechazar la solicitud formulada por Bryan Michel Fariña Go

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Bryan Michel Fariña González, de nombre social Fernanda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro señor Corona estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma Comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el Decreto Ley N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Que, además de lo ya expuesto, estima para rechazar el recurso de amparo, que esta Corte, por esta vía, se encuentra impedida de efectuar una nueva ponderación y valoración de los antecedentes que en su oportunidad tuvo en vista la Comisión para adoptar su decisión, puesto qu

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Fariña González, Bryan Michel Comisión de Libertad Condicional 1° semestre 2025 Recurso de amparo Rol N°267-2025.- La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ana María Araya Marín, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Bryan Michel Fariña González, cédula nacional de identidad N°20.027.337-0, de nomb

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