PACHECO MUNOZ EMERSON HERNAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Emerson Hernán Pacheco Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°126 -2025 de 7 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 5 años y 1 día por dos delitos de robo en lugar habitado y 3 años y 1 día por el delito de receptación, con 367 días de abono que considera. Agrega que inició su condena el 29 de julio de 2017 y terminaría el 12 de julio de 2029, habiéndose cumplido el tiempo mínimo de postulación el 13 de marzo de 2025. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia y no tiene beneficios intrapenitenciarios. Agrega que, presenta una serie de factores de riesgo dinámicos que aún no han sido abordados en su proceso de intervención, manteniendo un alto nivel de riesgo/necesidad, según reevaluaciones. Señala que, a pesar de aceptar su comportamiento criminógeno, su capacidad de autocrítica se encuentra disminuida, sin visualizar los costos tanto a nivel personal como social, lo cual se encuentra relacionado con una escasa capacidad empática. En cuanto a sus herramientas personales, tanto a nivel personal como laboral, se encuentran concentradas en el entorno delictivo, compartiendo valores y normas criminógenas, sin valorar el trabajo como medio de sustento. Refiere además que, no posee experiencia ni hábitos a nivel laboral, donde visualiza su conducta infractora como medio de satisfacción de necesidades, involucrándose en entorno delictivo como medio de validación. Destaca que, lo anterior, aumenta sus posibilidades de reincidencia considerando que desde el periodo que ingresa al programa de intervención no se han apreciado avances favorables que permitan visualizar una adecuada reinserción al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Emerson Hernán Pacheco Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1917-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Emerson Hernán Pacheco Muñoz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°126 -2025 de 7 de abril de
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