SIN INFORMACION

RIQUELME DONOSO PABLO ANDRES/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Pablo Andrés Riquelme Donoso en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°132 de 7 de abril de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, de 5 años y 1 día por el delito de femicidio íntimo, habiendo iniciado su condena el 20 de junio de 2021 y termina el 21 de junio de 2026, habiéndose cumplido el tiempo mínimo de postulación el 21 de octubre de 2024. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4 y 5 evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado tiene bajo compromiso delictual, no tiene beneficios intrapenitenciarios y actualmente no se encuentra participando del Programa de Intervención para Personas Privadas de Libertad, razón por la cual se realiza valoración de riesgo de reincidencia, proceso en el cual se pesquisa un alto nivel de riesgo de violencia contra la pareja y estado motivacional precontemplativo frente al cambio. Como principales factores de riesgo, el informe observa dificultades para mantener relaciones interpersonales y de pareja satisfactorias que puedan contener emociones displacenteras; además de pensamientos distorsionados a favor de la violencia contra la pareja. Respecto a la conciencia del delito y mal causado, refiere que no reconoce su participación en la agresión y dinámica relacional violenta contra la pareja, lo cual se ve facilitado por la mantención de creencias patriarcales y roles estereotipados en relación con la figura femenina de subordinación. Por otra parte, índica que el amparado no empatiza con el daño generado a la víctima, toda vez que responsabiliza a su expareja de haber creado el escenario de violencia con el fin de vengarse producto de conflictos previos por celos. Agrega que, se observa una baja conciencia sobre los factores desencadenantes de su conducta violenta y su necesidad de intervención. Frente a un posible acercamiento al medio libre, presenta como proyección reinsertarse laboralmente y propiciar un acercamiento con sus hijos, sin embargo, no presenta un plan concreto, lo cual sumado a posibles conflictos con su actual pareja, pueden desencadenar emociones displacenteras que activen el ciclo de la violencia. Señala que, cuenta con el apoyo de su pareja y hermana, doña Milka Riquelme, sin embargo, no logran ejercer control social, producto de la negación de la conducta agresiva del referido y la mantención de distorsiones cognitivas a favor de la violencia de género, lo cual fa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Pablo Andrés Riquelme Donoso en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1913-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Pablo Andrés Riquelme Donoso en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°132 de 7 de abril de 2025,

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