SIN INFORMACION

CASTRILLON PALACIO, SEBASTIAN CAMILO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Sebastián Camilo Castrillón Palacio, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.704.716-2, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir pronunciamiento que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que, el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Señala que, el 02 de mayo de 2024, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización según comprobante de solicitud N°70282073, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por la recurrente el 02 de mayo de 2024, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la presentación formulada. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimien

Fundamentos

motivos laborales, por paso fronterizo autorizado, y el 25 de noviembre de 2022 se le otorgó su permanencia definitiva por el servicio. Expone que, en relación con la solicitud de nacionalización del recurrente, fue solicitada el 09 de mayo de 2024, y que pasa con esa fecha a etapa de análisis, por lo que la solicitud aún se encuentra en dicha etapa. Hace presente que, al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que, en la tramitación de una solicitud de carta de nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos. Por otra parte, hace presente que el recurrente cuenta con el beneficio de residencia definitiva, por lo que actualmente mantiene situación migratoria regular en el país no afectado la tramitación de su solicitud su status migratorio. Luego, señala que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, la carta de nacionalización se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior, y que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, terminando la labor del Servicio con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Asimismo, enfatiza que la carta de nacionalización consiste en una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que no es efectivo que se esté dando un trato desigual a la recurrente, ya que su solicitud de carta de nacionalización ha seguido la misma tramitación para cualquier extranjero. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es de carácter fatal, y que el solicitante cuenta con el documento que acredita su residencia legal. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida pr

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Sebast

Texto Completo (Preview)

Castrillón Palacio, Sebastián Camilo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº774-2025 La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Sebastián Camilo Castrillón Palacio, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extran

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