SIN INFORMACION

BOSCAN AVILA MERVIN ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, deduce acción de amparo en favor de Mervin Enrique Boscán Ávila, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25263998 de 8 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y le impuso una orden de abandono del país en un plazo de 15 días desde la notificación, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, la amparada desde su ingreso al país ha procurado permanecer con un estatus migratorio regular, siendo Chile el país al que decidió migrar para desarrollarse personalmente, por lo que se le otorgó y permaneció como residente temporario, solicitando posteriormente la residencia definitiva el 8 de septiembre de 2020. Indica que, mediante Resolución Exenta N°25263998 de 8 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar el permiso de residencia solicitado, disponiendo la medida sancionatoria de orden de abandono con un plazo de 15 días para hacer abandono del territorio nacional. Manifiesta que, la recurrida fundamentó su rechazo en que el extranjero "no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el mentado beneficio migratorio, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida", conforme a la Ley N°21.325. Agrega que, mediante notificación electrónica de fecha 14 de abril de 2025, se solicitó al extranjero remitir los antecedentes faltantes en un plazo de 10 días hábiles. Afirma que, la amparada señala haber realizado el pago de la multa por días de residencia irregular en el país, y al intentar hacer uno nuevo, el sistema le arrojaba error por existir ya un pago efectuado, siendo de conocimiento público que la plataforma de la recurrida es deficiente y muchas veces no permite realizar los pagos por multa. Sos

Fundamentos

motivos del rechazo. Afirma que, mediante Resolución Exenta N°25263998 de 8 de mayo de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país en 10 días. Precisa que, el comprobante de pago presentado corresponde a la sanción del artículo 106, esto es, por el retraso en solicitud de cédula y no a la residencia irregular. Argumenta que, el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente según el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325. Explica que, la ley exige que los extranjeros con permiso vencido paguen la multa por residencia irregular, obligando a la autoridad a rechazar solicitudes que no cumplan este requisito. Sostiene que, la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo del permiso, diferenciándose de una expulsión por su carácter voluntario. Alega que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere garantías constitucionales, pues todas las actuaciones se ajustaron a la normativa vigente. Finalmente pide el rechazo. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25263998 de 8 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y le impuso una orden de abandono del país en un plazo de 15 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que, del mérito de los antecedentes aparece que, tal como reconoce el Servicio recurrido en su informe y como se aprecia en el comprobante de pago de 4 de abril de 2025, la amparada cometió un error al momento de pagar la multa que le fuera impuesta, ingresándola en un ítem que no corresponde a la sanción aplicada. Cuarto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono resultan desproporcionadas, considerando que la amparada reside regularmente en el país a lo menos desde el año 2020 y ha manifestado su voluntad de pagar la multa impuesta. Esta situación, amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono ordenado, se faculta a la autoridad migratoria para disponer su expulsión del país, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325. Por estos motivos, se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mervin Enrique Boscán Ávila en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25263998 de 8 de mayo de 2025, debiendo la autoridad migratoria recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferior a treinta días hábiles, para pagar la multa impuesta, habilitando la plataforma electrónica respectiva, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1996-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, deduce acción de amparo en favor de Mervin Enrique Boscán Ávila, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25263998 de 8 de mayo de 2025, que rechazó la soli

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