SIN INFORMACION

TOLEDO BARRIOS NELSY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Nelsy Karelís Toledo Barrios, de nacionalidad venezolana deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25221508 de fecha 16 de abril de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y se impuso una prohibición de reingreso al país por un período de 5 años, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que, ingresó a Chile el 26 de marzo de 2024, donde actualmente reside junto a su hija de 13 años, en Ruta 68 km 64, Restaurant Río Tinto, casas de alojamiento interior, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso. Indica que, cuenta con un trabajo estable en el restaurante señalado desde su llegada al país, lo que le permite mantener a su hija, quien actualmente cursa 8° básico y se destaca por su constancia en los estudios. Sostiene que, abandonó Venezuela con el propósito de buscar un mejor futuro para su hija y decidió establecerse en Chile para brindarle una educación de calidad. Aduce que, el motivo principal por el cual solicita dejar sin efecto la medida de expulsión es poder continuar otorgando una buena educación a su hija y mantener la estabilidad laboral que ha conseguido. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, consultados los Sistemas Computacionales y el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), la amparada registra una denuncia de 9 de agosto de 2024 por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, consistente en ingreso por paso no habilitado. Señala que, dicha infracción fue denunciada al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°517. Menciona que, el 22 de abril del presente año, la amparada registra una Expulsión Administrativa Vigente, decretada mediante Resolución Exenta N°25221508 de 16 de abril de 2025 emanada del Servicio Nacional de Mig

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25221508 de fecha 16 de abril de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y se impuso una prohibición de ingreso al país por un período de 5 años por haber ingresado al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, previo a resolver, es importante tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3° establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 23 de abril de 2025, se notificó a la amparada el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que no efectuó. Sexto: Que, conforme a lo expuesto y del mérito de los antecedentes incorporados en autos, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley. En virtud de aquel, se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída, sin que esta haya presentado en tiempo y forma descargos o antecedente alguno. De esta manera la autoridad migratoria proced

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nelsy Karelís Toledo Barrios en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1132-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Nelsy Karelís Toledo Barrios, de nacionalidad venezolana deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25221508 de fecha 16 de abril de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional y se

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