REVERON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Florencia Guerrero Navarro, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Christian Jesús Reveron Macero, ciudadano venezolano, deduciendo acción de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 y artículo 164 del Decreto N° 296, en contra de la Resolución Exenta N°24497898, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 29 de octubre de 2024 y notificada al recurrente el 13 de enero de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años. Expone que el recurrente emigró de Venezuela el año 2016 rumbo a Colombia, huyendo de la crisis estructural que afecta a su país. Allí conoció a Eribeth Orlianys Duran Muñoz con quien estableció una relación sentimental, naciendo de esta unión Christal Celeste Reveron Duran el 20 de octubre de 2021 en Colombia. Indica que, posteriormente en el año 2022, su pareja y la hija ingresaron a Chile para reunirse con la madre de aquella, por lo que en febrero de 2023 el recurrente ingresó por paso no habilitado por la frontera norte, específicamente por cercanías del Complejo Fronterizo Chacalluta, con el fin de reencontrarse con su núcleo familiar. Una vez en Chile se dirigió en bus a Santiago, residiendo desde entonces junto a su pareja y su hija en Calle Zenteno N° 1490, departamento 1214, comuna de Santiago. Refiere que al poco tiempo de haber ingresado al país el recurrente se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, recibiendo la tarjeta de identificación de extranjero infractor, y que desde entonces ha trabajado como barbero de manera informal en un local ubicado en Paseo Puente N° 870, siendo el principal sustento económico de su familia. Afirma que la paternidad del recurrente respecto de su hija consta en certificado de nacimiento colombiano N° 63769795 que acompaña. Hace presente que pese a no contar con documento que acredite ausencia de antecedentes penales en Venezuela, dicha inexistencia se reconoce expresamente en la Resolución Exenta N° 24497898, en su considerando 3.2. Alega que el fundamento de la orden de expulsión radica en el ingreso clandestino del recurrente al territorio nacional, no obstante aquello por sí solo no configura una infracción grave en los términos del artículo 129 de la Ley N° 21.325, norma que establece los criterios que deben ponderarse previo a dictar una medida de expulsión. Indica que el recurrente no registra antecedentes penales en nuestro país, no tiene infracciones migratorias, no representa amenaza alguna a bienes jurídicos públicos, y que su permanencia en Chile se da en el contexto de un núcleo familiar consolidado, compuesto por su pareja y su hija menor de edad. Destaca que este vínculo familiar resulta clave considerando el mandato del artículo 1 de la Constitución, y de los artículos 17.1 de la CADH, 23 del PIDCP, 44 de la Convención sobre Trabajadores Migrantes, y 3.1 y 9.1 de la Conv
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas, se rechaza el reclamo interpuesto por doña Florencia Guerrero Navarro, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Christian Jesús Reveron Macero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. N°Contencioso Administrativo-48-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña Florencia Guerrero Navarro, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Christian Jesús Reveron Macero, ciudadano venezolano, deduciendo acción de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 y artículo 164 del Dec
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