SORIANO VARGAS, DARÍO ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 1° SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de DARÍO ESTEBAN SORIANO VARGAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°222-2025 del 10 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Violación de mayor de 14 años, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle, y que de acuerdo a la información de su consolidado inicia el cumplimiento de su condena el 12 de marzo de 2021, siendo la fecha de término de la misma el 12 de marzo de 2027, cumpliendo con el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 12 de marzo de 2025, contando con 15 bimestres consecutivos de conducta muy buena, manteniendo esta calificación desde el bimestre septiembre-octubre de 2022 hasta la fecha, no registrando faltas al régimen disciplinario desde su ingreso a cumplimiento en calidad de condenado. Señala que, la Comisión niega al amparado la libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2025, por considerar que existen factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar a la época de la postulación una adecuada reinserción en la sociedad. Indica que es relevante referir, que, tal y como se señala en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile-CDP Ovalle, el amparado finalizó el Taller de Ofensores Sexuales (OOSS), con una adecuada participación, logrando incorporar contenidos y elementos de relevancia para controlar recaídas, la cual se relaciona con el reconocimiento del ciclo abusivo y sus características. Además, el i
Fundamentos
motivos: El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo bajo de reincidencia del condenado, presentando conciencia del delito y del mal causado, manifiesta rechazo explícito a los injustos cometidos, persisten aspectos que deben ser mejorados en el medio cerrado. Indica que, si bien fue aparejado por la Defensoría Penal Penitenciaria un informe social, que primigeniamente, corrobora las conclusiones de aquel evacuado por Gendarmería de Chile, no se le otorgará el valor pretendido, en atención a que conforme lo dispuesto en artículo 2 numeral 3 del D.L. 321, es preciso que este dé cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y del rechazo explícito a la comisión de injustos, aspectos que no son tratados por el mencionado, careciendo la profesional que lo elabora de competencias necesarias para elaborar esas conclusiones, por lo que carece de suficiencia en la metodología que esta emplea. Agrega que, en atención a la naturaleza del delito cometido, es pertinente tener presente que por mandato del inciso 2 del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como, por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; y que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca, primeramente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW- y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belem do Pará-, en particular el articulo 7 en sus letras d) y h) , que imponen obligaciones a los Estados en cuanto a adoptar medidas orientas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Indica que se debe tener en consideración, que no sólo la Ley N°20.066 obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, la cual está considerada como regla especial de interpretación en el artículo 4 de la Ley N°21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse análogamente las reglas contempladas en la CEDAW y las que se establecieron a partir de la conferencia de Beijing del año 1995. Y
Fallo
Por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de don DARÍO ESTEBAN SORIANO VARGAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de 2025, dejándose sin efecto la Resolución N°222-2025 de 10 de abril de 2025, disponiéndose en su lugar que se concede al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 270-2025 (amparo)
Texto Completo (Preview)
Soriano Vargas, Darío Esteban Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°270-2025.- La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de DARÍO ESTEBAN SORIANO VARGAS, quien actualmente cumple condena en el Centr
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