TRONCOSO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 1192-2025)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Cristóbal Troncoso Rudloff, abogado, en representación del ejecutante Patricio Alejandro Cortés Benois, ejecutante y recurrido de apelación, en autos Ingreso Corte N° 1192-2025, Libro Laboral-Cobranza, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa de cobranza RIT C-5702-2024, en la que su parte es ejecutante, resolución que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el 31 de marzo pasado, en contra de la resolución de 27 del mismo mes y año que rechazó su incidente de acumulación de autos. Sostiene que el recurso de apelación referido es improcedente por cuanto, conforme al artículo 472 en relación con el 470 del Código del Trabajo, las únicas resoluciones apelables en el procedimiento de cobranza laboral y previsional son aquellas que rechazan las excepciones del segundo artículo mencionado, lo que no se corresponde con la resolución cuya apelación fue concedida en este caso. Pide que se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada Agrícola Aeropuerto SpA en su presentación de 31 de marzo de 2025. Segundo: Que de la revisión de la causa laboral ingresada en esta corte bajo el N° 1192-2025 se desprende que la resolución apelada es, efectivamente, la de 31 de marzo pasado que rechazó el incidente de acumulación de autos interpuesto por la parte ejecutada. Tercero: Que el párrafo 4° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo permite la aplicación, para efectos del cumplimiento de las sentencias laborales, de lo previsto en el Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, pero de manera supletoria y siempre que ello no vulnere los principios que inspiran el procedimiento laboral, de modo que siempre antes de acudir al Código de Enjuiciamiento Civil, en primer término corresponde la consideración de lo expresamente prescrito para el procedimiento del que se trata, y luego, de los referidos principios más relevantes en la materia que se trata. Cuarto: Que el artículo 472 del Código del Trabajo, ubicado en el Párrafo 4º “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” del Libro V “DE LA JURISDICCION LABORAL”, dispone: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” A su vez, el artículo 470, del mismo párrafo, versa: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo.” De amb
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, en representación de la ejecutante, en contra de la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa de cobranza RIT C-5702-2024, que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación subsidiaria presentada por la ejecutada contra la resolución de veintisiete de marzo del mismo año, y en su lugar se declara que se deniega dicha apelación, por improcedente. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 1192-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1196-2025. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogada Integrante señor Renee Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 17 y 18; estese a lo que se resolverá. Vistos y considerando: Primero: Que Cristóbal Troncoso Rudloff, abogado, en representación del ejecutante Patricio Alejandro Cortés Benois, ejecutante y recurrido de apelación, en autos Ingreso Corte N° 1192-2025, Libro Laboral-Cobranza, interpone falso recurso de hecho en c
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