SIN INFORMACION

ALFARO PARECES, MICHAEL ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 1° SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de MICHAEL ANTONIO ALFARO PAREDES, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°25-2025 del mes de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 541 días + 5 años 1 días +7 años 6 meses 1 días, impuestas por el Juzgado de Garantía de Calama, por los delitos de Maltrato a obra de carabineros causando lesiones graves, Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y Robo con fuerza en lugar habitado, privado de libertad desde el 01 de julio de 2015 con término de su condena para el 09 de febrero de 2029. Además, indica que cumple con conducta, y que, ésta fue su tercera postulación consecutiva al beneficio. Alega que, la decisión de denegar el beneficio de Libertad Condicional constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional. Específicamente, el artículo 2o del Decreto Ley 321, en su versión actualizada, establece que "Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos...". De forma análoga, el artículo 3o del Decreto Supremo 338 afirma que: "Tiene derecho a postular para obtener libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que, además, reúna los siguientes requisito”, por lo que el rechazó no se alinea con los criterios legales vigentes

Fundamentos

motivos: El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia mediano del condenado, careciendo de conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado, no manifiesta un rechazo explícito a la comisión del delito. Y que, lo anterior, llevó a la Comisión a concluir que, el interno, si bien modifica el riesgo de reincidencia de alto a medio, mantiene factores de riesgo delictual determinados por el uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y consumo de alcohol y drogas, además de factores de riesgo específicos, asociados a deficiente resolución de conflictos, presentando ausencia de conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, no siendo posible evidenciar un rechazo explícito a la comisión de nuevos delitos, ya que aún presenta necesidades de intervención que determinan el riesgo de reincidencia que mantiene, resultando necesario continuar con las actividades definidas en su plan de intervención en sistema cerrado, y lo establecido en el D.L. Nº321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley. Agrega que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del articulo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio ori

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de MICHAEL ANTONIO ALFARO PAREDES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 261-2025 (amparo)

Texto Completo (Preview)

Alfaro Paredes, Michael Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°261-2025.- La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de MICHAEL ANTONIO ALFARO PAREDES,

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