SEPULVEDA OSCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
APERTURA NUEVO INGRESO/INTERPU
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N°1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: Estando disponible para su consulta en el sistema computacional Sitcorte, téngase a la vista la causa Protección N°3221-2024 de esta Iltma. Corte y la causa Rol 112-2025 de la Excma. Corte Suprema, para los fines pertinentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder para proveer, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, sección “autorización de poder”. Regístrese y archívense. N°Amparo-2032-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protecci
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