SIN INFORMACION

UGARTE URTUBIA GUILLERMO EDUARDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Ugarte Urtubia y deduce recurso de protección en favor de Liseth Tenorio Jiménez, William Enrique Pino Chiquito, Wualberto Vazquez, Yadira Coromoto Fuenmayor Rangel, Yelitza del Carmen Moron Graterol, Yamaira Margarita Made Valdez y Miguel Antonio Mosquera Piamo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al no permitir que los recurrentes, dentro de los plazos establecidos en la Resolución Exenta N° 25.425, puedan realizar su empadronamiento biométrico, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República les reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Expone el compareciente que los recurrentes han asistido en reiteradas oportunidades ante la autoridad recurrida a solicitar ser empadronados y los funcionarios los han derivado a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile en Santiago centro, lugar donde los policías les han indicado que deben esperar a ser citados, e incluso se les ha informado verbalmente que el proceso ha cerrado el 29 de febrero de 2024 y que ya no podrán empadronarse biométricamente, por lo que deberán hacer abandono del país. Refiriéndose latamente al procedimiento de empadronamiento biométrico y citando notas de prensa referidas a la materia, afirma que los recurrentes han agotado las instancias administrativas sin lograr empadronarse. Por lo expuesto, pide se les garantice a los recurrentes la igualdad ante la ley y el debido proceso y se les empadrone en el más breve plazo. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Manifiesta, en primer término, que respecto de la recurrente Yamaira Margarita Made Valdez, de nacionalidad venezolana, inscrita al proceso administrativo con fecha 17 de julio de 2023, fue efectivamente empadronada el 27 de septiembre de 2023, no siendo procedente la acción de protección por pérdida de oport

Fallo

Por lo expuesto, pide se les garantice a los recurrentes la igualdad ante la ley y el debido proceso y se les empadrone en el más breve plazo. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Manifiesta, en primer término, que respecto de la recurrente Yamaira Margarita Made Valdez, de nacionalidad venezolana, inscrita al proceso administrativo con fecha 17 de julio de 2023, fue efectivamente empadronada el 27 de septiembre de 2023, no siendo procedente la acción de protección por pérdida de oportunidad. Respecto de la recurrente Yelitza del Carmen Morón Graterol, también de nacionalidad venezolana, expone que se inscribió en el procedimiento de empadronamiento el 20 de junio de 2023, no concurriendo a dependencias de la autoridad para cumplir con el trámite, resultando improcedente la acción de protección por pérdida de oportunidad, ya que la propia conducta de la actora trae consigo la imposibilidad material por la cual recurre. En cuanto a los restantes recurrentes señala que no consta a la autoridad migratoria que se hayan inscrito para formar parte del procedimiento de empadronamiento biométrico. Precisa que Liseth Tenorio Jiménez, de nacionalidad boliviana, no registra fecha de ingreso al país, por lo que necesariamente se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. La extranjera mantiene dos partes policiales de la Policía de Investigaciones de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Ugarte Urtubia y deduce recurso de protección en favor de Liseth Tenorio Jiménez, William Enrique Pino Chiquito, Wualberto Vazquez, Yadira Coromoto Fuenmayor Rangel, Yelitza del Carmen Moron Graterol, Yamaira Margarita Made Valdez y Miguel Antonio Mosquera Piamo y en

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