ATHANASOPOULOS CRUZ ANDROS JASAEL/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Joao Paulo Torres Bonfim, abogado, en favor de don Andros Jasael Athanasopoulos Cruz, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la Resolución N° Lib. Cond. 2108-2025, de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, actuación que estima ilegal y arbitraria, por contravenir la normativa vigente al desconocer que su representado cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321. Tal actuación, a juicio del recurrente, vulnera el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su mérito, se ordene conceder el beneficio solicitado. Expone que don Andros Jasael Athanasopoulos Cruz cumple actualmente una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por sentencia dictada el veintiséis de julio de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, causa RIT N° 7251-2021, correspondiente a delitos previstos en la Ley de Control de Armas. El cumplimiento efectivo de la pena se inició el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, proyectándose su término para el veintiséis de julio de dos mil veintiséis. Refiere el recurrente que el amparado fue incluido por Gendarmería de Chile, en el segundo semestre del año dos mil veinticuatro, en el proceso de postulación a libertad condicional, por cumplir con los requisitos legales. Entre ellos: i) haber cumplido dos tercios de la condena en marzo de dos mil veinticuatro; ii) haber mantenido conducta intachable en el establecimiento penitenciario, con calificación de "muy buena" en los últimos bimestres y sin sanc
Fundamentos
considerando tanto antecedentes objetivos como la evaluación técnica especializada, sin que se haya incurrido en discriminación ni vulneración de garantías fundamentales. El informe recalca que el juicio de mérito de la Comisión, sustentado en el informe psicosocial y los antecedentes de conducta del interno, encuentra sustento en criterios objetivos y razonables, compatibles con el principio de legalidad y el debido proceso administrativo. A mayor abundamiento, la recurrida precisa que no le corresponde a esta Corte reemplazar el juicio técnico efectuado por el órgano colegiado, sino únicamente verificar que la decisión se haya adoptado conforme a derecho y sin vicios de legalidad. En este caso, no se ha demostrado que la resolución de la Comisión infrinja el ordenamiento jurídico, ni que la libertad del amparado se vea afectada por una decisión arbitraria, por lo que no concurren los presupuestos que justificarían la acogida del presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N° Lib. Cond. 2108-2025, dictada el veintiocho de abril de dos mil veinticinco por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose conceder la libertad condicional a don Andros Jasael Athanasopoulos Cruz, por cuanto cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia íntegra de la Resolución N° Lib. Cond. 2108-2025 de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco; 2) Antecedentes de cumplimiento de condena del amparado; 3) Informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile; y 4) Copia de sentencia penal condenatoria dictada en causa RIT N° 7251-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. SEGUNDO: Que, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, debidamente requerida por esta Ilustrísima Corte, evacuó informe en los autos Rol N° Amparo-1930-2025, interpuesto en favor de don Andros Jasael Athanasopoulos Cruz, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° Lib. Cond. 2108-2025, dictada el veintiocho de abril del año en curso, mediante la cual se denegó al condenado el beneficio de libertad condicional solicitado para el primer semestre del año dos mil veinticinco. Dicho informe fue suscrito por doña Sandra Lorena Araya Naranjo, Minis
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Joao Paulo Torres Bonfim, abogado, en favor de don Andros Jasael Athanasopoulos Cruz, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la Resolución N° Lib. Cond. 2108-2025
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