JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ VICTOR ACERO RAMIREZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación al delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, por el que ha sido formalizado el imputado, lo anterior con el parte policial y sus anexos, que contiene las pruebas de campo respectivas, resultando irrelevante que en esta etapa inicial del procedimiento se desconozca el grado de pureza y la cantidad neta de las sustancias incautadas, que en opinión de la defensa podría modificar la calificación jurídica del hecho, lo que no se avizora posible. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad del ilícito y la pena asignada al mismo, así como la gran cantidad droga que era transportada -más de 6 kilos-, su variedad, una de ellas de alta nocividad, se concluye que la prisión preventiva es proporcional y resulta indispensable para resguardar la seguridad de la sociedad, así como los fines del procedimiento, descartándose que otra cautelar de menor intensidad cumpla dichas finalidades. Con lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Ubaldo Basoa Oviedo, en audiencia de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Víctor Acero Ramírez, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N°Penal-381-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-381-2025 Ruc N°: 2500690334-K Rit N°: O-2777-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora y el abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica