SIN INFORMACION

EGAÑA/SUBSECRETARIA DE DEFENSA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marianka Egaña Cerda, administradora pública, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Defensa, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 320, de 22 de noviembre de 2024, mediante la cual se dispuso el cambio de sus funciones y rebaja de su grado remuneratorio del 5° al 8° de la Escala Única de Sueldos Escalafón Profesional, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 1, 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 del artículo 19. Relata la recurrente que ha desarrollado una extensa trayectoria en el sector público, particularmente en el Ministerio de Defensa, desempeñándose en la Subsecretaría de dicha cartera a partir del 1 de junio de 2018, fecha en que fue contratada en el grado 5° de la Escala Única de Sueldos, correspondiente a la categoría profesional, y desde entonces su relación laboral ha sido renovada de manera ininterrumpida y en las mismas condiciones. Sin embargo, añade, el 25 de noviembre de 2024 se le comunicó la decisión del Subsecretario de cambiar sus funciones, rebajando su grado 5° al 8°, señalando que había sido contratada mientras fueran necesarios sus servicios, lo cual importa una merma considerable en sus remuneraciones. Alega que la rebaja estribaría en que se ha modificado su encomendación de funciones directivas a simplemente profesionales, lo cual obedece a que el cargo que ocupa se debe concursar, cuestión que no se ha hecho desde que se cambió la orgánica de la Subsecretaría de Defensa. Indica seguidamente que la recurrida carece de facultades para disponer una degradación de una funcionaria a contrata sin un fundamento legal adecuado y que la recurrida ha pretendido justificar el acto denunciado en lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, pero no consta en él que haya razonado sobre si existe una modificación sobreviniente en

Fundamentos

fundamentos y no se respetó el procedimiento para el caso de las no renovaciones, consagrado en el Oficio Circular N° 27, de 22 de noviembre de 2023, del Ministerio de Hacienda. Hace presente que el acto recurrido también es arbitrario porque obedece a una conducta caprichosa de la autoridad que atenta gravemente contra el principio de confianza legítima reconocido por la jurisprudencia judicial y administrativa, puesto que su contrata se ha renovado anualmente desde el 2018. Segundo: Que informa la Subsecretaría de Defensa y solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes. En lo pertinente, explica que la Resolución Exenta N° 320 se dictó en razón de la modificación que la autoridad realizó al Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, que fue aprobada por Decreto Supremo N° 383 de 2020, y según lo dispuesto en el artículo 20 letra e) de dicho cuerpo normativo, que creó el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, el cual reemplazó a la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas. Reconoce que, a pesar de tal modificación, la contrata de la recurrente y sus funciones encomendadas en dicho departamento se mantuvieron hasta la dictación de la resolución impugnada. En este contexto, señala que la Subsecretaría tomó la determinación de iniciar un proceso de concurso público para proveer el cargo titular de Jefatura del Departamento reseñado y, por consiguiente, se determinó el cambio de funciones de la recurrente a contar del 1 de enero de 2025, quien pasó a prestar funciones en la División de Administración y Finanzas en calidad de analista del Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, como profesional grado 8° de la Escala Única de Sueldos. Precisa que se ordenó notificar a la funcionaria del acto administrativo en comento por la vía más idónea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 19.880, la que se efectuó mediante carta certificada debido a que a esa fecha la recurrente se encontraba con licencia médica. En cuanto a la legalidad del acto señala que éste se dictó conforme al artículo 24 de la Ley N° 18.575, puesto que el Subsecretario, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, determinó que conforme a la necesidad del área y la normativa antes citada, se asignaría a la recurrente una nueva función, como analista, en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y, al mismo tiempo, acató el mandato legal de convocar a concurso público para la provisión del cargo de jefatura de departamento de que se trata. Menciona que el grado que la funcionaria tenía asignado era consecuencia de la función que ejercía, producto de su nivel de responsabilidad y relevancia, de manera que el cambio de esa función ha de tener por consecuencia indefectible un ajuste en el grado, conforme lo dispone el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Agrega que no es aplicable en la especie la Circular N° 27 de 2023 del Ministerio de Hacienda porque no se trata de una no

Fallo

por tanto, la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad debidamente facultada para emitirla, en uso de facultades expresamente conferidas por la ley y con la debida fundamentación, por lo que no se ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna con motivo de la expedición del acto que justificó la interposición del recurso, de manera tal que éste debe necesariamente ser declarado sin lugar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Marianka Egaña Cerda en contra de la Subsecretaría de Defensa. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Protección N°26838-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marianka Egaña Cerda, administradora pública, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Defensa, por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 320, de 22 de noviembre de 2024, mediante la cua

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