3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CORREA CATALÁN PABLO/ MONTOYA HERRERA OSCAR Y OTRO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que, dada la naturaleza de la resolución en alzada, la que por tratarse de un simple decreto que no altera la normal sustanciación del juicio, ni tampoco se pronuncia sobre un trámite no contemplado en la ley, no resuelta susceptible de ser impugnada a través del recurso incoado, y atendido lo dispuesto en los artículos 188, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandado en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro (cuaderno gestión preparatoria), íntegramente trascrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°431-2025 Civil.-

Fallo

se resuelve: VISTOS: Que, dada la naturaleza de la resolución en alzada, la que por tratarse de un simple decreto que no altera la normal sustanciación del juicio, ni tampoco se pronuncia sobre un trámite no contemplado en la ley, no resuelta susceptible de ser impugnada a través del recurso incoado, y atendido lo dispuesto en los artículos 188, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandado en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro (cuaderno gestión preparatoria), íntegramente trascrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°431-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Teniendo presente los ingresos traídos a la vista Roles 430, 545, 592 y 630 todos del año 2025, y el presente, se resuelve: VISTOS: Que, dada la naturaleza de la resolución en alzada, la que por tratarse de un simple decreto que no altera la normal sustanciación del juicio, ni tampoco se pronuncia sobre un trámite no contemplado en la ley, no

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