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/JUZGADO GARANTÍA LAUTARO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen don Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, y doña Cynthia Del Pilar Concha Cerda, abogados, quienes interponen recurso de Amparo en favor de don OSVALDO FERNANDO ADARO y en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de abril de 2025 , en causa RIT 1841-2024; RUC 2410059457-5, del Juzgado de Garantía de Lautaro, sentencia dictada por SS. ETIENNE FELLAY BERTHOLET mediante la cual se condenó al recurrido en cuanto autor de un delito consumado de porte de arma de fogueo adaptable o de fácil adaptación del artículo Art. 9 inciso primero, en relación al Art. 4 inciso segundo letra b), de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, particularmente por no ajustarse a las normas que permiten y regulan el procedimiento abreviado contenido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, por lo que a su juicio, la privación de libertad impuesta se torna arbitraria e ilegal. Contextualizan su recurso indicando que con fecha 8 de diciembre de 2024 su representado fue formalizado por el delito de porte de arma adaptable o de fácil adaptación contenido y regulado en el Art. 9 inciso primero, en relación al Art. 4 inciso segundo letra b), de la Ley de Control de Armas y Explosivos, luego de cerrada la investigación se formuló acusación en su contra por tal ilícito, con fecha 4 de marzo del presente año, fijándose audiencia preparatoria para el 10 de abril de 2025, a las a las 10:40 horas., a la cual no concurrió, despachándose orden de detención en su contra. En este contexto, se desarrolla audiencia de control de la detención con fecha 22 de abril de 2025, en la que se instó por un procedimiento abreviado, para lo cual el Fiscal de la causa ofreció la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con cumplimiento efectivo, en caso que el acusado confesara y aceptara el procedimiento, lo que significaba que se le reconociera como minorante la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto contra el cual se recurre es la sentencia dictada en procedimiento abreviado por el Juez recurrido, en virtud de la cual se condenó al amparado y cuya transcripción íntegra se encuentra agregada a este expediente. TERCERO: Que el artículo 406 del Código Procesal Penal, señala que los presupuestos del procedimiento abreviado son los siguientes: “Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo; no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en los artículos 448 , inciso primero , y 448 quinquis de ese cuerpo legal, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.” CUARTO: Que, cabe indicar además que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha sostenido que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratad

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don OSVALDO FERNANDO ADARO, cédula de identidad N°24.409.784-7, como autor, del delito de Porte o tenencia de arma de fogueo de fácil adaptabilidad, ilícito previsto y sancionado en el Art. 9 inciso primero, en relación al Art. 4 inciso segundo letra b), ambos de la Ley 17.798, en grado de ejecución consumado, por los hechos ocurridos el día 07 de diciembre de 2024, en la comuna de Lautaro, y en consecuencia se le condena a las siguientes penas: a) 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. b) Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e Inhabilitación para cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena. II.- Que, se ordena el registro de la huella genética del condenado, en el registro de condenados que crea la Ley 19.970, previa toma de la muestra respectiva, sino se hubiere hecho. III.- Que, ejecutoriada que sea la presente sentencia, se da orden de ingreso atendido que resulta improcedente pena sustitutiva alguna. Se indica que, le corresponden al sentenciado 83 días de abono, los que deberán rebajarse del total de la pena impuesta, o aquellos más o menos días que con mayor y mejores antecedentes determine Gendarmería de Chile. Se da fecha de presentación al sentenciado para el día 06 de mayo de 2025, a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de despachar orden de detención. III.- Que, se exime al condenado del pago de costas. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. R

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen don Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, y doña Cynthia Del Pilar Concha Cerda, abogados, quienes interponen recurso de Amparo en favor de don OSVALDO FERNANDO ADARO y en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de abril de 2025 , en causa RIT 1841-2024; RUC 2410059457-5, del Juzgado de Garantía de Lau

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