LASTRA/CAÑÓN
Rol
C-207-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT C-207-2023, RUC 22-4-0420647-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza de Talca, tiene su origen por aplicación del artículo 462 en relación con los artículos 463 y 464 N° 1 y siguientes del Código del Trabajo, en aquella causa declarativa laboral RIT , RUC 22-4-0420647-1, seguida ante este tribunal, en virtud del cual conociéndose de una causa monitoria, con fecha 12 de agosto de 2022 se dicta resolución que acoge de plano la demanda monitoria, a la fecha firme, interpuesta por el demandante Cristian Andrés Lastra Vásquez, R.U.N. 17.063.236-2, soldador, domiciliado en calle 5 ½ Oriente “C” N°3214, Talca, en contra del demandado principal Ricardo Alberto Cañón Arias, RUN 15.179.974-4 o quien lo represente, de acuerdo a la presunción legal del artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, domiciliado en pasaje Carlos Ibáñez del Campo N°433, Villa Don Francisco, Colbún, y en contra de la demandada solidaria Constructora Independencia SPA., RUT 76.734.302-7, representada legalmente por Ángel Bertolone Cecchi, o quien haga las veces de tal conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados en calle 30 Oriente N°1528, Oficina 201, Talca, y en consecuencia se declaró: I.- Que el despido de ese demandante, ocurrido el día 24 de junio de 2022, es injustificado por carecer de causa legal, condenándose a las demandadas, ya individualizadas, al pago solidario de las siguientes prestaciones a favor del actor: a) La suma de $437.500.- (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $393.813.- (trescientos noventa y tres mil ochocientos trece pesos), en razón de: 1) $64.583.-, por saldo de remuneraciones de 25 días del mes de abril de 2022; 2) $137.500.-, por saldo de remuneraciones del mes de mayo de 2022; 3) $100.000.-, por saldo de remuneraciones de 24 días del mes de junio de 2022; y 4) $91.730.-, por feriado proporcional respecto del periodo 06 de abril al 24 de junio, ambos de 2022. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, conforme con el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la especial naturaleza de este procedimiento, no se condenó en costas a los demandados SEGUNDO: Que, habiéndose ordenado la liquidación del monto adeudado, consta que el Ministro de Fe del Tribunal con fecha 11 de julio de 2023, da cuenta que la suma adeudada, con reajustes e intereses, es de $981.713.- Luego, con fecha 13 Código: YBSDXHQTXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de julio de 2023, se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $981.713, que se tramita en esta causa de cobranza laboral en
Fallo
Por estas consideraciones, en razón de las normas legales analizadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 160, 170, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias, SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de pago total opuesta en el tercer otrosí de escrito de fecha 26 de julio de 2023, por la demandada solidaria Constructora Independencia SpA, representada legalmente por Ángel Bertolone Cecchi, a favor del demandante Cristian Andrés Lastra Vásquez, todos debidamente individualizados. II.- Que, al haberse verificado el pago total de lo debido en beneficio del demandante, afectando sus efectos a ambos demandados de la causa, se deja sin efecto las medidas cautelares decretadas debiendo oficiarse a la Tesorería General de la República; Asimismo se ordena el archivo de la causa en su oportunidad, al dar término a esta causa. III.- Que, a fin de no dilatar innecesariamente la causa, se accede desde ya a la petición del actor formulado en el otrosí de escrito de fecha 1 de agosto de 2023, en cuanto a proceder a hacerle entrega material del cheque que la demandada solidaria dejo a disposición del demandante en el tribunal, por la suma de $981.713.- personalmente al demandante previa exhibición de su cédula de identidad, sin necesidad de esperar la ejecutoriedad de esta sentencia definitiva. IV.- Que, habiéndose allanado el ejecutante a la excepción de pago total, y existi
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Talca, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT C-207-2023, RUC 22-4-0420647-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza de Talca, tiene su origen por aplicación del artículo 462 en relación con los artículos 463 y 464 N° 1 y siguientes del Código del Trabajo, en aquella causa declarativa laboral RIT , RUC 22-4-0420647
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