MORALES/EJERCITO DE CHILE - CJE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Cristián Roa Babcun, en representación de don Cristián Mauricio Morales Galán, dedujo acción de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Iturriaga del Campo, por haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación del Oficio DIVPER II/3 (R) N°1530/32/24/SD, de 16 de octubre de 2024, de la Junta de Apelaciones de Oficiales del Ejército de Chile, que dispuso la inclusión de su parte en la lista anual de retiro y que vulnera sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, contenidas en el artículo 19, numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone que su parte es actualmente oficial de los servicios del Ejército de Chile, en el Escalafón de Veterinaria, y que cuenta con 25 años de servicios efectivos en la institución, tiene el grado de teniente coronel y cumple sus funciones en diversas unidades y, en el presente, está destinado a la Dirección General de Fomento Equino y Remonta. En cuanto al acto que motiva la presente acción, indica que el 22 de octubre de 2024 fue notificado del Oficio DIVPER II/3 (R) N°1530/32/24/SD, de fecha 16 de octubre de 2020, de la Junta de Apelaciones Oficiales, correspondiente al proceso de calificaciones 2023/2024, que resuelve el recurso de apelación deducido por su representado, rechazándolo “por no aportar antecedentes adicionales que incidan en el mérito y
Fundamentos
motivos de la decisión de la Junta de Selección, en ejercicio de sus prerrogativas legales, manteniendo su calificación, clasificación e inclusión en LAR (Lista Anual de Retiros)”, manteniendo de esta forma el acuerdo adoptado por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, de calificarlo y clasificarlo en Lista Nº2 “Normal” e incluirlo en Lista Anual de Retiros. Explica que se encuentra clasificado en Lista N°2 “Normal”, de acuerdo al artículo 76 del DFL (G) Nº1 de 1997 del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como consecuencia de una baja en sus calificaciones “…resultado de una anotación de demérito en su Hoja de Vida y Calificaciones, consistente en una sanción de -0,50 (menos cero coma cincuenta puntos) en el concepto de ‘Cumplimiento del Deber’…”, lo que no se condice con su trayectoria profesional, especialmente la de ese año, en el que obtuvo seis felicitaciones (anotaciones de mérito) en el mismo periodo de la referida anotación de demérito, lo que no fue tomado en cuenta por la recurrida. Sostiene que, dentro de los fundamentos entregados por la institución, ha indicado que corresponde a un ejercicio de una potestad discrecional que persigue la satisfacción de una necesidad institucional, sujeto a un procedimiento reglado y determinación de una cuota previa, para seleccionar personal de acuerdo con una evaluación de sus cualidades personales, eficiencia, condiciones de mando, liderazgo y proyección de la carrera profesional. Agrega que, en la resolución se consideró su calificación en la Lista N°2 y que se dio cumplimiento al orden de prelación del artículo 118 del Estatuto, sin embargo, omitió mencionar la existencia de otros oficiales que se encontraban en la misma lista y que tenían menor calificación o anotaciones de mérito y no fueron incluidos en la lista anual de retiro. Indica que su parte ejerció los derechos establecidos en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, primero el recurso de reconsideración y luego el de apelación ante la Junta de Apelaciones de Oficiales, la que resolvió nuevamente sobre la base de una fundamentación genérica, sin que se haya hecho cargo de las alegaciones formuladas en el recurso. Refiere que, con motivo de recabar mayores antecedentes para la presente acción, solicitó, vía transparencia, que se le informara, respecto del proceso de calificaciones de 2024, la calificación más baja y la más alta de los oficiales de su grado, la calificación promedio de estos y los que fueron incluidos en las listas 2, 3 y 4; sin embargo, mediante Oficio JEMGE DETLE T.P. (P) Nº 6800/5970, de fecha 19 de noviembre de 2024, tomó conocimiento que la recurrida negó el acceso a esa información, mediante afirmaciones vagas y genéricas. Aduce que el artículo 75 del Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas, señala que el sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño funcionario del personal afecto al referido Estatuto, de acuerdo con las carac
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida en estos antecedentes, sin costas. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese y notifíquese. N°Protección-23116-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Cristián Roa Babcun, en representación de don Cristián Mauricio Morales Galán, dedujo acción de protección en contra del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Iturriaga del Campo, por haber incurrido en una acción ilega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica