M. P. C/ F. I. C. V.
Rol
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado adolescente en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la circunstancia de existir indicios suficientes que permiten advertir la sindicación inmediata del adolescente imputado en la dinámica de los hechos y, en consecuencia, su participación, atendido el corto espacio temporal transcurrido entre la denuncia de las víctimas a los funcionarios policiales y la aprehensión del imputado por estos, todo en un entorno físico próximo y cercano. Además, en la especie la medida cautelar impuesta aparece proporcionada en relación a la sanción que eventualmente podría cumplir, aun ante la rebaja gradual del artículo 21 de la Ley 20.084, junto con las lesiones constatadas en el caso de ambas víctimas, una menor de edad, en hechos acaecidos a medianoche, en una actuación en grupo o pandilla que satisfacen el estándar de peligrosidad que dispone el cuerpo legal citado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veintiuno de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 4643-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales F.I.C.V. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1759-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1759-2025 Penal Ruc: 2500697417-4 RIT: 4643-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Sepúlveda
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