CABRERA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PRISCILA MARION CABRERA AGUILAR, médico cirujano, con domicilio en Avenida Pacifico N°3100, departamento 208, comuna de La Serena, interponiendo reclamo de ilegalidad, en contra de la decisión adoptada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARECIA, de 03 de diciembre de 2024, en sesión ordinaria N°1484 del Consejo Directivo, con motivo del proceso de amparo de información pública Rol C-11267-24, notificada a la actora el 12 de diciembre del mismo año. Señala que presentó un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de una solicitud de información respecto a una denuncia de acoso laboral presentada por la actora en el CESFAM San Juan de Coquimbo. A raíz de ello, señala que el Consejo de la Transparencia ofició a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, siendo posteriormente notificada de la respuesta entregada por la referida Municipalidad en oficio N°6572 de 28 de octubre de 2024. Luego, afirma que en dicha respuesta de la Municipalidad reclamada se efectuaron una serie de afirmaciones de carácter arbitrario y sin sustento real, indicando que la actora se habría ausentado de su lugar de trabajo sin previo aviso; cuestión que la recurrente controvierte, afirmando que los días de ausencia fueron debidamente justificados. Por lo anterior, refiere que manifestó su disconformidad con la información entregada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, aduciendo que se trataba de información parcial e incompleta y, además, porque no se indicaron las razones por las cuales el CESFAM San Juan declaró inadmisible la denuncia por acoso laboral presentada por la actora el 18 de abril. Por lo anterior, indica que se solicitó explícitamente al Consejo de Transparencia a que oficiara al CESFAM San Juan de Coquimbo para que remita información que validara las afirmaciones efectuadas por la Municipalidad de Coquimbo en el oficio N°6572. Sin embargo, refiere que el Consejo para la Trans
Fallo
se declara no admisible por determinación interna) corresponderían a lo solicitado. Indica que, luego de aportados los antecedentes por la entidad edilicia, se procedió a solicitar a la reclamante su pronunciamiento respecto a la información otorgada, dentro del plazo de 5 días hábiles. Fue así, que el 18 de noviembre de 2024, la reclamante manifestó su disconformidad señalando, en síntesis, que recibió una respuesta parcial e incompleta. Sin embargo, refiere que el 22 de noviembre de 2024 el Consejo le solicitó mediante correo electrónico a la reclamante aclarar qué información no le había sido entregada, otorgándole un plazo de 2 días hábiles, bajo apercibimiento de entender su conformidad con los antecedentes entregados, sin que a la data del acuerdo, el Consejo hubiere recibido alguna presentación. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el Consejo se avocó a analizar si la información entregada a la reclamante correspondía a aquella solicitada en el requerimiento efectuado al Municipio, concluyendo que la información proporcionada correspondía a lo solicitado y que lo señalado en petición de la requirente no decía relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al derecho a petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política. En el mismo sentido, refiere que de los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, al referirse a los antecedentes o documentos que pueden ser objeto del derecho de acceso a la inf
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Cabrera Aguilar, Priscila Marion Consejo para la Transparencia Reclamo de Ilegalidad Rol Nº 47-2024.- La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PRISCILA MARION CABRERA AGUILAR, médico cirujano, con domicilio en Avenida Pacifico N°3100, departamento 208, comuna de La Serena, interponiendo reclamo de ilegalidad, en contra de la decisión
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