SIN INFORMACION

JULIO CAMPO CRESPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Julio Cesar Campos Crespo, Licenciado en derecho, C.I. Nº 28.382.757-7, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Resolución que dispone su expulsión del país. Precisa que ingresó a Chile, en el año 2020. Indica que se encuentra cumpliendo una condena asistiendo al Centro de Reinserción social, quienes están al tanto de su domicilio y de su lugar de trabajo informal. Indica que tiene trabajo, una vida estable y concluye solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que a folio 5, comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de previo y especial pronunciamiento. Solicita, sea rechazado el recurso, debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el que no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. En cuanto al fondo, y en subsidio, solicita rechazar el recurso de amparo y refiere que mediante Oficio Ordinario N°1115, de fecha 10 de enero de 2025, la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones, informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatoria seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, específicamente, por haber sido condenado mediante sentencia definitiva de fecha 17 de octubre de 2024, del Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RUC N° 2400683012-5, RIT N°3754-2024, a la pena de 03 años y 01 día de presidio mayor en su grado máximo, al pago de una multa de 01 unidad tributaria mensual, y a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, como autor de los delitos de robo en lugar no habitado o destinado a la habitación y la falta del artículo 494 N°5 del Código Penal, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Indica que remitió a esa Autoridad sus descargos acompañando los siguientes documentos: copia de Informe de Cumplimiento del Centro de Reinserción Social de Curicó con fecha 31 de enero de 2025, tal como se señala en el numeral 5.- de la Res. Ex. Impugnada. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales expulsión. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – San

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Julio Cesar Campos Crespo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-422-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Julio Cesar Campos Crespo, Licenciado en derecho, C.I. Nº 28.382.757-7, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Resolución que dispone su expulsión del país. Precisa que

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