SIN INFORMACION

RONDON FLEIRE JEANNIEL RAFAEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone acción de amparo en favor de Jeanniel Rafael Rondón Fleire, venezolano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25259468 de 6 de mayo de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado al vencimiento de su visa, el 19 de julio de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva con el fin de continuar con su proyecto de vida en Chile. Da cuenta que en su país de origen enfrentó un proceso judicial ante el Juzgado Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en que finalmente se decretó la prescripción del delito que se le imputaba. Señala que sólo puede obtener su certificado de antecedentes penales de forma presencial, a lo que se encuentra imposibilitado por la prohibición de ingreso que lo afecta y reclama que la decisión del Servicio es desproporcionada y afectaría el arraigo laboral y familiar que mantiene, por cuanto se encuentra en Chile con su cónyuge, residente definitiva, y con su hija nacida en el país. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y la orden de abandono dispuesta en su contra, acompañando documentos en apoyo de su pretensión. A folio 4, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe señalando que el 19 de julio de 2022 el amparado solicitó residencia definitiva y el 26 de diciembre de 2024 se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en una causal de rechazo y se le otorgó un plazo de diez días para presentar su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Indica que habiéndose cumplido el plazo, no se adjuntó el referido documento, lo que hace procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. A foli

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°25259468 de 6 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país dentro de quince días, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, el artículo 11 del Decreto 177, indica “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Cuarto: Que, no consta que el amparado al momento de su postulación haya acompañado el certificado requerido, no siendo suficiente su alegación de no poder obtenerlo dentro del plazo otorgado por la situación de su país, al ser un requisito que el extranjero no puede obviar para el ejercicio de su pretensión, siendo de su carga acreditar las exigencias impuestas por el legislador, teniéndose presente, además, que se le otorgó un plazo para subsanar su solicitud, lo que determina que no se está frente a una actuación ilegal de la recurrida, que ha dictaminado conforme el artículo 91 de la Ley 21.325, razón por la cual se desestima la presente acción. Quinto: Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en este caso. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida que constituya una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jeanniel Rafael Rondón Fleire, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-1936-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 se interpone acción de amparo en favor de Jeanniel Rafael Rondón Fleire, venezolano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25259468 de 6 de mayo de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del

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