JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

CHAPARRO/SOTOMAYOR. ACUMULADA ROL IC 3537-2023-A Y 1038-2025-D)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que la audiencia de absolución de posiciones que debió realizarse el día 20 de septiembre de 2023 no pudo llevarse a cabo por un problema técnico, al no haberse podido acceder al pliego de posiciones, según da cuenta el certificado del señor Receptor de folio 81, y no por la incomparecencia de las partes, por lo que ha de entenderse que, acceder a un nuevo llamado no implica un vicio que altere el procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se confirma la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés. II.-En cuanto a la apelación de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, Rol ingreso 3537-2023: Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes deben notificarse en forma personal o por cédula. 2°) Que, en el presente caso, del mérito de los antecedentes aparece que la notificación al demandado fue omitida, situación que no puede verse superada por la notificación por correo electrónico al abogado del absolvente, aun cuando éste hubiere señalado como válida esa forma de notificación. 3°) Que dicha falta de notificación acarreó la incomparecencia del demandado y, por consiguiente, que se le tuviera por confeso de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, lo que, evidentemente acarrea a dicha parte un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad deducido a folio 2 del cuaderno de incidente general y, en consecu

Fundamentos

considerando octavo en aquella parte que tuvo por confeso al demandado y el párrafo primero del fundamento décimo segundo. Y se tiene, además, presente: 1º) Que, tal como expresa la Jueza a quo, la prueba rendida por la parte demandante de marras adolece de contradicción en su contenido lo que imposibilita acceder a su pretensión. 2º) Que, de tal manera, no concurriendo los presupuestos de la acción de cobro de honorarios deducida en estos antecedentes, la demanda no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se confirma la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés. II.-En cuanto a la apelación de la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, Rol ingreso 3537-2023: Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes deben notificarse en forma personal o por cédula. 2°) Que, en el presente caso, del mérito de los antecedentes aparece que la notificación al demandado fue omitida, situación que no puede verse superada por la notificación por correo electrónico al abogado del absolvente, aun cuando éste hubiere señalado como válida esa forma de notificación. 3°) Que dicha falta de notificación acarreó la incomparecencia del demandado y, por consiguiente, que se le tuviera por confeso de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, lo que, evidentemente acarrea a dicha parte un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se revoca la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad deducido a folio

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. I.-En cuanto a la apelación deducida por la parte demandada respecto de la resolución de 11 de octubre de dos mil veintitrés, causa Rol ingreso 3093-2023: Vistos y teniendo además presente: Que la audiencia de absolución de posiciones que debió realizarse el día 20 de septiembre de 2023 no pudo llevarse a cabo por u

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