MELISSA DEL ROSARIO MELLADO DIAZ CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE BIO BIO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 23-4-0459546-6 y RIT O-239-2023, caratulados “Mellado con Seremi de Salud Biobío” sobre demanda por despido injustificado, tramitada en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N°849-2024 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por doña Alicia Felmer Opitz, abogada procuradora fiscal, en representación de la parte demandada Fisco de Chile, en contra de la sentencia definitiva de 24 de octubre de 2024, mediante la cual se decidió, literalmente lo siguiente: “I.- Que, se rechazan las excepciones y defensas opuestas por la demandada. II.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por doña MELISSA DEL ROSARIO MELLADO DÍAZ en contra del Fisco de Chile, ambos individualizados, sólo en cuanto, se declara su despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.300.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.- La suma de $2.600.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- Recargo legal equivalente al 50% sobre la indemnización precedente, por la suma de $1.300.000.-. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas.” Recurre dicha demandada, invocando al efecto -y por las razones que más adelante se pasarán a señalar- la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, artículo 10 del Código Sanitario en relación al artículo 159 del Código del Trabajo y artículo 13, 19 y 23 del Código Civil. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de la parte demandada recurrente (el Consejo de Defensa del Estado) y de la parte demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se configura cuando la sentencia incurre en una aplicación errónea del derecho sustantivo o procesal, y dicha infracción ha influido decisivamente en lo resolutivo del
Fallo
se declara su despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.300.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; 2.- La suma de $2.600.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- Recargo legal equivalente al 50% sobre la indemnización precedente, por la suma de $1.300.000.-. III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e intereses previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas.” Recurre dicha demandada, invocando al efecto -y por las razones que más adelante se pasarán a señalar- la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al Decreto N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, artículo 10 del Código Sanitario en relación al artículo 159 del Código del Trabajo y artículo 13, 19 y 23 del Código Civil. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando los abogados de la parte demandada recurrente (el Consejo de Defensa del Estado) y de la parte demandante. CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se configura cuando la sentencia incurre en una aplicación errónea del derecho sustantivo o procesal, y dicha infracción ha influido decisivamente en lo resolutivo del fallo impugnado. En este caso, la parte recurrente alega que el fallo desconoce la normativa especial aplicable al vínculo entre las partes, consistente en el D
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RUC 23-4-0459546-6 y RIT O-239-2023, caratulados “Mellado con Seremi de Salud Biobío” sobre demanda por despido injustificado, tramitada en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N°849-2024 de esta Corte, se ha ded
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