ROJAS/ARAYA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luis Carlos Chamorro Armijo, abogado, con domicilio en Condell Nº 1443, Valparaíso, quien en representación de BRAYAM ARTURO ROJAS NAVEA, cédula nacional de identidad N° 17.885.540-9, con domicilio en calle Isluga 304, Tocopilla, dedujo acción de protección en contra de JEANNETE VANNESA ARAYA ALVAREZ, cédula nacional de identidad N° 16.614.013-7, guardia de seguridad, con domicilio laboral en el Hospital Marcos Macuada, ubicado en Santa Rosa S/N, Tocopilla, señalando que su representado ha sido perturbado en sus garantías constitucionales, en particular, en cuanto a su derecho a la integridad física y psíquica, derecho al respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia y el derecho de propiedad sobre la propia imagen, garantías previstas y establecidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, debido al actuar de la recurrida, solicitando se declare el arbitrio o ilegalidad de los hechos, ordenando a fin de restablecer el imperio del derecho; que la recurrida elimine de sus redes sociales toda expresión directa, indirecta o que haya compartido en grupos creados para denunciar y “funar” al recurrente; que la recurrida se abstenga de forma inmediata de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social, redes sociales y otra de difusión masiva; que la recurrida publique y mantenga en la misma cuenta desde la que publicó la “funa” por el tiempo que se determine, un mensaje público retractándose y pidiendo disculpas al recurrente por sus expresiones proferidas en deshonra, descrédito o menosprecio del mismos y las imputaciones falsas; y la condena en costas. Informaron la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar interpuesta se fundó en publicaciones realizadas por la recurrida en la red social de Facebook, las cuales tendrían por objeto afectar la integridad física y psíquica, la honra e imagen del recurrente. Refiere que, su representado ejerce actividades comerciales en la industria de entretenimiento, en particular, la música, siendo por años muy respetado y conocido como el “Cubanito de Tocopilla”. Agrega que, tiene un hijo en común con la recurrida, con quien ha mantenido diferencias en materias propias del derecho de familia, que se están ventilando en el Juzgado de Familia de Tocopilla. Sin embargo, a pesar de que dichas materias se están resolviendo por la justicia ordinaria, afirma que la recurrida ha comenzado a injuriar, denostar y humillar públicamente a su representado y también a viva voz. Así, señala que ésta ha realizado diversas publicaciones en la red social pública de Facebook, haciendo alusión a temas personales del recurrente, publicando imágenes personales, sin su autorización, burlándose de él y de su actividad profesional, además de realizar acusaciones sumamente serias y que niega rotundamente. Afirmó que, el recurrente tomó conocimiento de esta lamentable situación a fines de marzo del año en curso, a través de capturas de pantalla que le enviaron sus amistades y que han sido compartidas por varias personas, lo que ha multiplicado el alcance de usuarios a los que puede llegar la infundada y calumniosa información, quienes por su parte, igualmente ejercen un juicio de valor, con insultos. Al respecto, insertó los pantallazos de las publicaciones de Jeannete Vanessa Ara… que indican: “Tambien me quiero hacer famosa, díganle al brayamelcubanito que ojala que se acuerde de los dos hijos que se olvido que tiene… Por último que en una canción aparezcan y pague la deuda porfa que le necesito Digo yooo”. Otra, en que se señala: “Una vergüenza poo, cantando en la lucha por la mujer maltratada. Pero se olvida que él también fue un maltratador de mujer y es un maltratador de niño!!! HIPOCRITA”. Otra publicación, en que se lee: “Una de buena onda pensar que de verdad le bajó el amor de padre pero el papito corazón anda asustado con la nueva ley de pensión de alimentos claro con esa intención se acercó a mis hijos, me demanda por rebaja de pensión de alimentos (siendo que no da ningún peso) y más encima la estúpida de pareja que tiene me demanda por mala madre… con cuea alcanzó a llevar a mis hijos 4 fin de semanas… y bien feo juegan con los sentimientos de mis hijos, tengo demasiados problemas y este par de cachitos me traen más problemas, pero Dios sabe cómo son las cosas. Y el Karma nuevamente se le devolverá… (Y MAS ENCIMA ES ANONIMO.”. Finalmente, explicó que las publicaciones han causado graves perjuicios a su representado, tanto en lo emocional como económico, ya que como indicó, éste se dedica al rubro del entretenimiento y los dichos de la recurrida han mermado profundamente su hon
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto por LUIS CARLOS CHAMORRO ARMIJO, abogado, en representación de BRAYAM ARTURO ROJAS NAVEA, en contra de JEANNETE VANNESA ARAYA ALVAREZ. Regístrese y comuníquese. Rol 600-2025 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Luis Carlos Chamorro Armijo, abogado, con domicilio en Condell Nº 1443, Valparaíso, quien en representación de BRAYAM ARTURO ROJAS NAVEA, cédula nacional de identidad N° 17.885.540-9, con domicilio en calle Isluga 304, Tocopilla, dedujo acción de protección en contra de JEANNETE VANNESA ARAYA ALVAREZ, cédula na
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