1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUTH RAMÍREZ MUÑOZ. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°894-2024 CIVIL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticuatro, del Primer Juzgado Civil de San Miguel, se rechazó, con costas, la excepción deducida por la ejecutada Sra. Ruth María Ramírez Muñoz a la ejecución promovida en su contra por el Banco del Estado de Chile, ordenando proseguirla hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado por la ejecutada al ejecutante, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicho fallo la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y apelación, a los que se acumuló la apelación deducida por esa misma parte contra lo resuelto en un incidente sobre fianza de resultas promovido por esa misma parte después de la sentencia. Los antecedentes fueron conocidos por esta Corte en la audiencia de diez de abril pasado, quedando la causa en estado de acuerdo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurso se funda, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, que admite como fundamento para pedir la invalidación de una sentencia el “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;”, estimando el recurrente que el fallo no cumple la exigencia establecida en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, pues ha omitido la decisión del asunto controvertido, pues en el auto de prueba se fijó la efectividad de haberse concedido esperas o prórroga del plazo, respecto de lo cual su parte aportó pruebas documentales con el objeto de acreditar que el banco ejecutante había aceptado pagos de los dividendos atrasados, antes y después de la presentación de la demanda, de lo cual se advierte que “en modo alguno, la decisión, contenida en el fallo, comprendió todas las excepciones y defensas, que se hicieron valer, por la parte demandada en el juicio.” La segunda causal invocada es aquella prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “contene

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada, teniendo especialmente en consideración que, si bien los documentos acompañados por la ejecutada pudiesen haber resultado útiles para acreditar una excepción distinta, no lo son para probar que se haya concedido esperas o prorrogado el plazo para el pago de la deuda, puesto que la sola admisión de pagos atrasados no permite presumir la voluntad del acreedor en ese sentido, sin que existan otros elementos probatorios que logren formar convicción al respecto. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 770, 781 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, I. Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-2897-2023 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. II. Se confirma, sin costas, la referida sentencia. EN CUANTO A LA APELACIÓN ACUMULADA: Con el Rol N° 894-2024 ingresó a esta Corte un recurso de apelación deducido por la ejecutada en contra de lo resuelto con fecha tres de abril de dos mil veinticuatro respecto de a un incidente relativo a la fianza de resultas que había solicitado, cuestión que, atendido el estado del proceso, ha perdido oportunidad, de manera que se omite pronunciamiento al respecto. Regístrese, comuníquese y devuélvanse los antecedentes. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. Roles N° 588-2024 y acumulado 894-2024 civil. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte integrada por la ministra señora Ana Cienfuegos Barros, fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y abogada integrante señor F. Ivonne Bueno Moraga.

Fallo

fallo la ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y apelación, a los que se acumuló la apelación deducida por esa misma parte contra lo resuelto en un incidente sobre fianza de resultas promovido por esa misma parte después de la sentencia. Los antecedentes fueron conocidos por esta Corte en la audiencia de diez de abril pasado, quedando la causa en estado de acuerdo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurso se funda, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, que admite como fundamento para pedir la invalidación de una sentencia el “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;”, estimando el recurrente que el fallo no cumple la exigencia establecida en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, pues ha omitido la decisión del asunto controvertido, pues en el auto de prueba se fijó la efectividad de haberse concedido esperas o prórroga del plazo, respecto de lo cual su parte aportó pruebas documentales con el objeto de acreditar que el banco ejecutante había aceptado pagos de los dividendos atrasados, antes y después de la presentación de la demanda, de lo cual se advierte que “en modo alguno, la decisión, contenida en el fallo, comprendió todas las excepciones y defensas, que se hicieron valer, por la parte demandada en el juicio.” La segunda causal invocada es aquella prevista en el artículo 768 N° 7 del Código de Pr

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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticuatro, del Primer Juzgado Civil de San Miguel, se rechazó, con costas, la excepción deducida por la ejecutada Sra. Ruth María Ramírez Muñoz a la ejecución promovida en su contra por el Banco del Estado de Chile, ordenando proseguirla hasta hacerse ente

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