JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

FERNÁNDEZ ZAMBRANO Y OTRO CON I. MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 7° y 11° y se eliminan los considerandos 8°, 9° y 10°. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la controversia encuentra su génesis en acción deducida por los demandantes, en cuya virtud han solicitado el pago de diferencias remuneracionales de grados por ascensos que fueron con posterioridad declarados nulos. SEGUNDO: Que, ha sostenido la demandada, esto es, la Ilustre Municipalidad de Arica, que los referidos ascensos fueron declarados nulos, lo último sobre la base de lo dictaminado por Contraloría General de la República. A mayor detalle, como se indica en el considerando 1° del

Fallo

fallo impunado: “Se menciona en dicha resolución como argumento de la invalidación, en cumplimiento a lo señalado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota en su oficio E 535076 de fecha 02 de septiembre de 2024, el cual indica que los cargos vacante, luego de, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ter letra c) de la Ley 18.695, una vez practicado el procedimiento de encasilla miento, los cargos que quedaron vacante, debieron proveerse mediante concurso público, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 1 del Título II de la Ley 18.883 (…)”. TERCERO: Que, existe una norma especial que, de un modo explícito y directo, decide la cuestión controvertida, tal norma es el artículo 63 de Ley N.° 18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud: “La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable. La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba”. Teniendo en cuenta el carácter específico de la norma transcrita, y considerando lo exigido por el principio de especia

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo y en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen los motivos 1° a 7° y 11° y se eliminan los considerandos 8°, 9° y 10°. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y A

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