HERNÁNDEZ/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4412-2023, se acogió la demanda interpuesta por doña Dangelina de la Cruz Tobar Valladares, doña Angélica María Medel Flores y doña Violeta Alejandra Hernández Moreno en contra de la empresa Atento Chile S.A., declarándose que los despidos han sido injustificados y condenándose a pagar las sumas correspondientes a recargo legal y devolución de los montos de aporte patronal de seguro de cesantía, más reajustes e intereses, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando como causal principal aquélla de la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando una infracción de garantías constitucionales y, en subsidio, la causal prevista del artículo 478 letra b) del mismo Código, respecto de la apreciación de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el día 18 de marzo último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada deduce la causal principal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Específicamente, alega la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, la que hace residir en la omisión del análisis de la prueba de la demandada, tales como, los finiquitos de trabajadores del período abril a septiembre de 2023, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y disminución del número de afiliados del periodo comprendido de mayo a septiembre de 2023, cartas de término de prestación de servicios remitidas por diversos clientes, informe comparativo de análisis dotación de Atento Chile S.A., años 2018 a 2023, balances tributarios del período 2020 a 2023 de la empresa, libro de remuneraciones y estado de resultados integrales de Atento Chile S.A. Explica que, pese a que la sentencia dictada en un procedimiento monitorio solo debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, ello no importa que el juez deba abstenerse de realizar el análisis de la prueba, revisando todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al proceso. Indica que la motivación fáctica resulta de esencial relevancia ya que encuentra su fundamento en la necesidad de dar una explicación al silogismo judicial que sea lo suficientemente aclaratorio como para saber que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación del ordenamiento y no del fruto de la arbitrariedad. Sostiene que, en la audiencia única, la demandada ofreció como prueba 39 documentos, los que fueron incorporados en la audiencia en seis minutos y, a su vez, pudo realizar observaciones a la prueba en ocho minutos, y finalmente, el juez solo tardó dieciocho segundos para dictar sentencia, consistiendo la prueba en más de doscientas cincuenta páginas. Añade que se incorporó la prueba testimonial que expuso la situación de las plataformas en las cuales se desempeñaban las demandantes, especialmente que, en abril de 2023, el cliente Jumbo trasladó sus servicios con otro operador, debiendo las actoras ser reubicadas en la plataforma de otro cliente (Gasco), la que sufrió una sobredotación de trabajadores e hizo imperativo poner término a los contratos de trabajo. Refiere que la sentencia que se recurre, desestima por completo los argumentos planteados por su parte, acreditados mediante la declaración del testigo Víctor Javier Torres Poblete, quien se desempeña como supervisor, y los demás antecedentes incorporados, los cuales dan cuenta de que los despidos de las actoras fueron justificados, al existir hechos objetivos, graves y permanentes que hicieron necesaria su separación por la causal de necesidades de la empresa Concluye que, si el juez del grado hubiese realizado un análisis pormenorizado de la prueba rendida, habría rechazado la demanda en todas sus partes. Segundo: Que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 25; estese al mérito de autos. Vistos: Por sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4412-2023, se acogió la demanda interpuesta por doña Dangelina de la Cruz Tobar Valladares, doña Angélica María Medel Flores y doña Vio
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