RODRÍGUEZ ROMERO YURHY JORGE CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensor penal público penitenciario, en representación de Yurhy Jorge Rodríguez Romero, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, correspondiente al primer semestre del año 2025, que denegó el acceso a la libertad condicional del amparado. Señala, en síntesis, que fue condenado en causa RIT 5392-2013, del Juzgado de Garantía de Arica, a la pena de 6 años de presidio, una multa de cuarenta UTM más accesorias legales por el delito tráfico ilícito de drogas y en causa RIT 3459-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, a la pena de 7 años de presidio una multa de cuarenta UTM y accesorias legales por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició su cumplimiento el 25 de junio del año 2019, con término previsto para el 19 de julio de 2027. A la fecha de su postulación, ya había cumplido el tiempo mínimo exigido, contaba con siete bimestres de conducta “muy buena” y con un informe psicosocial favorable emitido por Gendarmería de Chile. Añade que dicho informe no contiene antecedentes que desvirtúen su aptitud para la reinserción, sino que resulta favorable. Además, el interno se encuentra en el Centro de Educación y Trabajo de Pozo Almonte, recinto con régimen de autodisciplina y confianza, al que solo acceden internos con disposición al trabajo, motivación al cambio y evaluación favorable en aspectos psicosociales y de conducta. Alega que el rechazo carece de fundamentación adecuada y desconoce los informes positivos de Gendarmería que acreditan el cumplimiento de los requisitos del artículo 2° del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Además, incumple los estándares de motivación del acto administrativo previstos en la Ley N°19.880, al no proporcionar
Fundamentos
fundamentos claros y concretos, y se aparta del principio de razonabilidad al desestimar los antecedentes que demuestran la rehabilitación social del amparado. Solicita tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y disponer la concesión del beneficio de libertad condicional para su representado. Acompaña documentos. Evacúa informe la Ministro, Sra. Marilyn Fredes Araya, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional 2025, a nombre de la misma, quien expone que se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido atendido el tiempo que le resta al recluso para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual, la naturaleza y gravedad del delito, y la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de la libertad condicional, y no habiéndose dado cumplimiento al plazo establecido en el artículo 7 del DL 321, se estima necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose
Fallo
por tanto continuar con el proceso de observación. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba que el condenado a una pena privativa de libertad, a quien se le concede, demuestra, al momento de postular a este bene
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Ingrid Yáñez Bolvarán, abogada, defensor penal público penitenciario, en representación de Yurhy Jorge Rodríguez Romero, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Iquique, correspondiente al primer semestre del año 2025, que denegó el acceso a la l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica