ESCOBAR/HOMCENTER SODIMAC S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Matías Ignacio Ahumada Lavín, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.267.418-6, viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 12 de noviembre de 2024 y dictada por don Jaime Álvaro Cruces Neira, en su calidad de Juez Sustanciador, por el cual resolvió tener por no presentado el escrito de recurso de apelación de 11 de noviembre de 2024, interpuesto por esa parte, en expediente RIT T-136-2024, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Refiere que, el 11 de noviembre de 2024, esa parte promovió recurso de apelación en causa RIT 136-2024, con tramitación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por concurrir en la especie los presupuestos de hecho y de derecho para su procedencia. Sostiene que, el juez referido dictó resolución de 12 de noviembre de 2024, indicando: “Que de la simple lectura del confuso escrito de apelación, no queda claro cuál de todas las resoluciones dictadas en audiencia es objeto del recurso dado que en el escrito señalado se indica: "SOLICITO A U.S., se declare admisible el presente recurso de apelación, en contra de lo dictaminado en audiencia preparatoria de fecha 5 de noviembre del presente año, elevándose estos autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que se revoque la resolución apelada declarando nulo lo obrado, en atención a los vicios, o lo que SS., estime conforme a derecho, con costas". 3.- Que lo anterior determina, en concepto del tribunal, la falta evidente de peticiones concretas, que es un requisito del capítulo de admisibilidad del recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 189 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido.” Expresa que, la apelación debió concederse puesto que se ha interpuesto en contra de una resolución apelable y se cumple con todos
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Por su parte, el artículo 201 del mismo cuerpo normativo establece que son requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, que debe examinar el tribunal a quo, además del plazo, la naturaleza de la resolución apelada, la fundamentación de la misma y que el arbitrio contenga peticiones concretas. CUARTO: Que, la exigencia de peticiones concretas tiene por objeto fijar y delimitar la extensión de la competencia del tribunal de alzada en el
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido.” Expresa que, la apelación debió concederse puesto que se ha interpuesto en contra de una resolución apelable y se cumple con todos los requisitos de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, existiendo claridad en cuanto al recurso interpuesto y a las peticiones concretas realizadas en el cuerpo del escrito y en su petitorio. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto el recurso hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 12 de noviembre del año en curso, por medio de la cual el tribunal no admitió a tramitación el recurso de apelación en contra de lo dictaminado en audiencia preparatoria realizada con fecha 5 de noviembre del año en curso y declarar admisible la apelación indicada. SEGUNDO: Que el 20 de noviembre de 2024, a folio 4, don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de Talca, informa que el recurso de hecho es deducido por la parte denunciante en procedimiento de tutela laboral, respecto de la resolución dictada el 12 de noviembre, notificada a las partes con esa misma fecha, resolución que efectivamente declara inadmisible recurso de apelación deducido por la defensa del denunciante en contra de alguna resolución dictada en audiencia preparatoria de 5 de noviembre de 2024. Expone una breve síntesis de la tramitación de la causa: 1.- El 7 de septiembre de 2024 don Felipe Soto Torres, interpon
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Matías Ignacio Ahumada Lavín, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 17.267.418-6, viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 12 de noviembre de 2024 y dictada por don Jaime Álvaro Cruces Neira, en su c
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