FERNÁNDEZ ZAMBRANO Y OTRO CON I. MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O–317–2024. Por sentencia de veintisiete de febrero recién pasado el Tribunal acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales. Contra esta sentencia el demandado, Ilustre Municipalidad de Arica, interpuso recurso de nulidad invocando como causal principal aquella contemplada en el artículo 477 del Código de Trabajo en relación con los artículos 63 de la Ley N° 18.575 y 54 y 1 del Código del Trabajo. En subsidio, se opuso la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 del mismo. El veinte de mayo último se efectuó la audiencia para conocer el recurso, compareciendo a esta instancia los abogados de las partes, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente demandado pretendió anular la decisión del ad quo que acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, asilándose, en lo que toca a la causal principal, en aquella establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo en relación con los artículos 63 de la Ley N° 18.575 y 54 y 1 del Código del Trabajo, fundado en haberse cometido infracción de ley, según pasaremos a exponer. Expone el recurrente que la demanda fue presentada por los funcionarios Víctor Olguín Palma y Walter Fernández Zambrano, quienes exigieron el pago de las diferencias de remuneraciones generadas producto de los sucesivos ascensos decretados en su favor desde el año 2022 a la fecha, y que fueron objeto de un proceso invalidatorio por orden de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, el que fue iniciado por Decreto Alcaldicio N° 9547/2024, por montos de $4.367.869 y $6.102.882, respectivamente. A su vez, ambos solicitaron a título de daño moral una indemnización de $15.000.000 cada uno, en virtud de los perjuicios ocasionados por la falta de los pagos a los que tenía derecho retroactivamente producto de los ascensos correspondientes. Luego de acogerse la excepción de prescripción formulada por la parte recurrente respecto de las remuneraciones del año 2022, la sentencia recurrida acogió parcialmente la demanda, reconociendo el pago de remuneraciones en los grados reclamados por el período 2023-2024, ascendiendo a $4.253.153 para Víctor Olguín Palma, y $5.730.493, para Walter Fernández Zambrano, rechazándose en el resto. Funda la causal principal de nulidad en la infracción a los artículos 63 de la Ley N° 18.575 y 54 y 1 del Código del Trabajo. Con respecto al artículo 63 de la Ley N.° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, indica que, consistiendo el reclamo de autos en la falta de pago de los ascensos de dos funcionarios municipales que posteriormente fueron declarados ilegales por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, razón por la que se procedió a la invalidación de tales nombramientos, la materia de fondo se regula por las normas estatutarias de Derecho público atingentes a la materia, y solo excepcionalmente serán aplicables las normas del Código del Trabajo si no existiera regla expresa al respecto. Agrega que la invalidación de un nombramiento inhábil se encuentra regulada en el artículo 63 de la Ley N.° 18.575. Señala que la norma es clara en cuanto no otorga acción para reclamar remuneraciones provenientes de un nombramiento inhábil, sino solamente concede excepción para retener lo pagado, “siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable.”
Fallo
Por lo expuesto, no existe la obligación legal de la Municipalidad de Arica de pagar emolumentos supuestamente adeudados correspondientes a ascensos a los cuales no se tenía derecho, sino que solo existe el derecho de los actores a retener aquello que se hubiera pagado por un nombramiento inhábil. Refiere que dicha norma no fue aplicada por el juez ad quo, razón por la cual se configura la causal de nulidad esgrimida en autos. Con respecto al artículo 54 del Código del Trabajo en relación al artículo 1° del mismo texto legal, expone que en el considerando 9° del fallo recurrido, se aplica el artículo 54 bis del Código del Trabajo, el que protege las remuneraciones de los trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, norma que indica que tales emolumentos, una vez devengados, se incorporan en el patrimonio de los demandantes, no quedando supeditados a cláusulas que establezcan su reintegro o una posterior invalidación. Entiende el recurrente que la aplicación de esta norma es indebida, dado que ella no fue prevista para el caso de nombramientos inhábiles, sobre todo si se considera que el mismo artículo 1° del Código del Trabajo es claro en señalar que sus disposiciones no se aplican a los funcionarios de la Administración del Estado sometidos a un estatuto especial, como lo es en este caso el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al que se incorporan las disposición general aplicables a todos los funcionarios públicos, como las normas relativas a la pr
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Arica, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica se sustanció la causa RIT O–317–2024. Por sentencia de veintisiete de febrero recién pasado el Tribunal acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales. Contra esta sentencia el demandado, Ilustre Municipalidad de Arica, interpuso recurso de nulidad invocando como causal prin
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