SIN INFORMACION

WAGNER/TORO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías allí expresamente señalados. 2°) Que, en la especie, el recurso ha sido deducido por don Erwin Ricardo Wagner Kopp, en representación de sus hijos menores Gretha Josefa y Erwin Gerd Wagner Leiva, en contra de don Humberto Manuel Toro Martínez-Conde, Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, fundado en que, pese a haber sido notificado de una resolución judicial que decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un determinado inmueble, el recurrido habría inscrito su dominio a nombre de un tercero, contrariando dicha orden y, en opinión del actor, afectando el derecho de alimentos de los menores. 3°) Que, no obstante lo expuesto, el recurso de protección no constituye una vía idónea para impugnar la legalidad de actuaciones materiales o registrales del Conservador de Bienes Raíces, ni menos para declarar derechos, invalidar actos jurídicos o establecer responsabilidades funcionales. Tales pretensiones exceden con creces la naturaleza y objeto de esta acción constitucional, cuya finalidad es meramente cautelar y destinada a enfrentar situaciones urgentes de afectación actual y directa de derechos fundamentales, y no a resolver conflictos de lato conocimiento, que requieren prueba y debate contradictorio, ni menos suplir las vías ordinarias dispuestas en el ordenamiento jurídico para su revisión. 4°) Que, además, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos idóneos para impugnar actuaciones que se estimen contrarias a la ley por parte de un Conservador de Bienes Raíces, como lo son los procedimientos especiales de jurisdicci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Erwin Ricardo Wagner Kopp, en representación de sus hijos Gretha Josefa y Erwin Gerd Wagner Leiva, en contra de don Humberto Manuel Toro Martínez-Conde, Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-2261-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, p

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