CISTERNAS/HOSPITAL CLÍNICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE VISTA CONJUNTA IC 27182-2024
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Claudia Cisternas Peña, enfermera, representada por su abogado patrocinante don Claudio Verdugo Sobral, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, establecimiento hospitalario representado legalmente por su Director Eduardo Andrés Tobar Almonacid, por haber dispuesto la no renovación de su contrata como enfermera del servicio de cirugía mediante carta fechada el 19 de noviembre de 2024, suscrita por doña Samira Sánchez Rustom, Enfermera Jefe del Departamento de Cirugía y Servicio de Traumatología, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación razonable y no se materializa a través de un acto administrativo formal que contenga los
Fundamentos
motivos y fundamentos de derecho que justifiquen tal decisión, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la libertad de trabajo y su protección establecido en el artículo 19 N°16 del mismo cuerpo normativo, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene dejar sin efecto la decisión impugnada y se disponga su inmediata reincorporación a sus labores. Expone que su vínculo laboral con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile se inició el 16 de junio de 2020 bajo la modalidad de contrata, desempeñándose de manera ininterrumpida durante cuatro años como enfermera en diversos servicios del establecimiento hospitalario. En este contexto, relata que inicialmente fue destinada a la unidad crítica Covid por un mes hasta su cierre, posteriormente fue derivada al Servicio Quirúrgico para realizar inducción durante aproximadamente tres meses, y finalmente, en octubre de 2020, fue asignada al servicio de cirugía N°2, donde permaneció rotando entre los tres servicios de cirugía hasta la fecha de la comunicación impugnada. Asimismo, detalla que durante el período de su contratación enfrentó diversas situaciones de índole personal que fueron debidamente comunicadas a la jefatura del hospital. En particular, señala que en marzo de 2021 confirmó un embarazo, razón por la cual, debido a las normativas del hospital durante la pandemia de Covid-19, debió mantenerse fuera del servicio por precaución ante el riesgo de contagio. Posteriormente, en julio de 2022, se reintegró a sus funciones en el servicio de cirugía con orden médica posterior a una depresión post parto, optando por el cuarto turno rotativo. Agrega que en julio de 2023 salió nuevamente con prenatal por un segundo embarazo, reincorporándose definitivamente a sus funciones el 24 de mayo de 2024, manteniéndose en el cuarto turno rotativo en cirugía hasta el momento en que se le comunicó la no renovación de su contrata. En cuanto a su formación profesional, destaca que es enfermera titulada en la Universidad Pedro de Valdivia de la Ciudad de Concepción y que durante su desempeño profesional ha enriquecido sistemáticamente su formación académica mediante numerosos cursos de perfeccionamiento profesional. Enfatiza que desde su incorporación al hospital en 2020 ha desarrollado responsablemente su función profesional, siempre con la finalidad de mejorar sus labores y agregar valor a sus funciones en el centro hospitalario, las que ha desempeñado por un período de cuatro años. Funda su recurso en que la decisión contenida en la carta de fecha 19 de noviembre de 2024 constituye un acto absolutamente ilegal y arbitrario, toda vez que carece de toda justificación razonable. En este sentido, destaca que el contenido de la referida carta se limita a informar que su contrata ven
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el acto impugnado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política N°2 relativo a la igualdad ante la ley y prohibición de establecer diferencias arbitrarias, y N°16 consistente en la libertad de trabajo y su protección, ordenándose dejar sin efecto la decisión impugnada emanada del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, disponiendo su inmediata reincorporación a sus labores, cargo y remuneración asignados en los términos que establece la ley, y el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el período que la decisión impugnada pueda privarla del empleo, con los reajustes e intereses correspondientes. SEGUNDO: Que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer término, reclama la extemporaneidad del recurso de protección, por cuanto indica que la propia recurrente corroboró tácitamente su conocimiento de los términos temporales de su vinculación funcionaria al acompañar con su acción copias de los Decretos de Nombramiento y de las prórrogas de contrata, todos relativos a su relación con la Universidad de Chile. Por consiguiente, argumenta que la señora Cisternas no podía desconocer que la última prórroga, dispuesta mediante Decreto Universitario Exento N° 0047023 de 2023 para el perí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 35 y 36; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Claudia Cisternas Peña, enfermera, representada por su abogado patrocinante don Claudio Verdugo Sobral, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, establecimiento hospitalario r
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