OLIVA/SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece Sergio Oliva Fuentealba, Abogado en representación de la codemandada GLADYS PEÑA PARRA en autos, caratulado “PASTEN con CLINICA ALEMANA S.A.”, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha 14 de enero de 2025, a Folio 7 del cuaderno de incidente de abandono de procedimiento, la cual da origen a causa Rol Civil 160-2025 de esta Corte, en que se conoce del recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado de la parte demandante Elizabeth Pastén Salfate, y otros, por medio de su abogado Jaime González Kazazian, solicitando desde ya que se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la contraria. Señala que se ha concedido una apelación interpuesta en subsidio de un recurso de reposición, con la cual se impugna la sentencia interlocutoria que acoge el incidente de abandono del procedimiento. Explica que el recurso procesal propio de las sentencias interlocutorias de primer grado es el de apelación (apelar derechamente, según art. 188 CPC), mientras que el propio de los autos y decretos es el de reposición. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta procedente en caso alguno conceder reposición, pero tampoco resulta procedente acoger a tramitación la apelación interpuesta subsidiariamente por la demandada, puesto que dicha apelación se remite en todo momento a lo dicho en la reposición; es decir, se trata de una apelación EN SUBSIDIO, la cual solo es procedente cuando se recurre en contra de autos o decretos que alteren la substanciación regular del juicio u ordenen trámites no establecidos en la ley, según prescribe el art. 188 del CPC. En esa línea, resulta innegable que la resolución que falla el incidente de abandono de procedimiento no tiene dicha naturaleza jurídica de auto o decreto, y menos aún con tales requisitos específicos. De lo anterior, es necesario dejar absolutamente claro que el demandado NO ha apelado DERE
Fundamentos
fundamentos de la reposición, para efectos de la apelación subsidiaria; cuestión que no ocurre con la apelación propiamente tal del art. 181 del CPC; norma que exige fundamentar el recurso en su totalidad y con peticiones concretas e individuales. Y es del caso que, en la presentación respectiva de la contraria, nada de eso existe. Pide que se acoja su falso recurso de hecho y en definitiva declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada, en cauda Rol C-2373-2021 caratulada “PASTEN con CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A.”, cuaderno de incidente de abandono de procedimiento, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha 11 de enero de 2025, a folio 6 del mismo cuaderno, e ingresado a la Secretaría Civil de esta Iltma. Corte con fecha 27/01/2025, dando lugar a estos autos civiles. A folio 5 se ordenó traer a la vista Causa Rol civil 160-2025 de esta Corte. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la discusión versa sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de una sentencia interlocutoria, cuando aquél remedio procesal ha sido interpuesto de manera subsidiaria a un recurso de reposición. Tercero: Que, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de autos y decretos, procede la apelación de manera subsidiaria al recurso de reposición, y por el contrario, siendo la resolución impugnada una sentencia interlocutoria, como la que acogió el incidente de abandono del procedimiento, corresponde deducir la apelación directamente. Cuarto: Que sin perjuicio de lo reflexionado, debe tenerse presente que constitucionalmente se protege el derecho a la defensa jurídica y por ende el derecho a recurrir, en los términos del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, en el presente caso, no obstante haberse deducido el recurso de apelación de manera subsidiaria, éste ha sido interpuesto dentro de plazo, se trata de una resolución apelable y cumpliendo la presentación del recurrente con las demás exigencias de admisibilidad del artículo 189 del Código de Enjuiciamiento Civil, en virtud de los principios citados precedentemente, no es posible obviar que el actor no ha hecho más que ejercitar los derechos concedidos por el legislador para la revisión de la resolución objeto del recurso, independientemente del defecto meramente formal de que pudo adolecer la interposición del r
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 194, 188, 189 y 196 todos del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho deducido por Sergio Oliva Fuentealba, Abogado en representación de la codemandada GLADYS PEÑA PARRA en autos, caratulado “PASTEN con CLINICA ALEMANA S.A., en contra de la resolución de fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, del Segundo Juzgado de Letras de Temuco dictada en causa Rol N° C-2373-2021, que concedió recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, respecto de recurso de apelación subsidiario, presentado en contra de la sentencia interlocutoria de fecha seis de enero de dos mil veinticinco, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Déjese constancia del rechazo del recurso de hecho, en los autos Rol de ingreso Civil-160-2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Civil-299-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 comparece Sergio Oliva Fuentealba, Abogado en representación de la codemandada GLADYS PEÑA PARRA en autos, caratulado “PASTEN con CLINICA ALEMANA S.A.”, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco, con fecha 14 de enero de 2025, a Folio
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