MP C/ GROVER ANDRES TORRES PEREZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco en causa RUC 24-0-0223444-7, RIT 580-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Valparaíso, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Ministra(s) señora Claudia Parra Villalobos y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por don Iván Seperiza Wittwer, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Grover Andrés Torres Pérez en contra de la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil veinticinco, solo en la parte que lo condena como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Compareció a estrados el abogado don Patricio Jiménez Contreras, Defensor Penal Público, por el condenado y don Esteban Cruz Lozano, por la Fiscalía, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El condenado Grover Andrés Torres Pérez, debidamente representado, dedujo recurso de nulidad parcial invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letras c) y d) y 297, todos del Código Procesal Penal en contra de la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil veinticinco solo en la parte que lo condena como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y no en la que lo absolvió de la acusación fiscal que lo tuvo como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal de un delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito. Luego explicar la causal, señala que la sentencia incurre en ella porque la sentencia no efectúa una valoración razonada de la prueba que la defensa incorporó, limitándose a mencionarla , en particular, dos capturas de pantalla de Facebook, dos capturas de giros de dinero, acta de entrega del vehículo por Carabineros a uno de los acompañantes del acusado; lo propio sucede con los testimonios de Branco Ianco Torres Lacalle, Diego Alonso Sáez Arellano, Nélida Magaly Pérez Cádiz que abonan a su versión de los hechos. Agrega que la sentencia impugnada vulnera los principios de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, al construir el elemento subjetivo del tipo penal a partir de indicios valorados de manera arbitraria y contradictoria, sin proporcionar razones suficientes que permitan reproducir el razonamiento utilizado para llegar a esa conclusión, puesto que el considerando décimo cuarto de la sentencia contiene un razonamiento circular al presumir que Torres Pérez conocía el origen ilícito del vehículo a partir de cinco indicios obtenidos principalmente de su propia declaración, pero sin explicar cómo estos indicios, aun siendo verdaderos, conducen a la conclusión:, esto es, compra por Facebook Marketplace, identificación del vendedor como "Camilo": lugar y hora de la compra, precio inferior al avalúo fiscal, supuesta huida del control policial, aceptando sin cuestionamiento la versión de Carabineros aunque existían testimonios contradictorios de los testigos presenciales, la sentencia reconoce la venta entre Oscar Ruiz y Nataniel Montero (propietario registral) se realizó "de palabra" sin transferencia formal por la relación familiar, pero no realiza un análisis similar respecto de la transacción por comercio electrónico que también es común en la actualidad. Afirma que la sentencia invierte la carga de la prueba al exigir al acusado demostrar su desconocimiento del origen ilícito del vehículo, para luego distorsionar ilógicamente un hecho favorable (no deshacerse del vehículo cuando fue erróneamente devuelto) para transformarlo en indicio de culpabilidad y no explica cómo esta conducta podría ser indicativa del conocimiento del origen ilícito, cuando precisamente la entrega del vehículo por parte de Carabineros po
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco en causa RUC 24-0-0223444-7, RIT 580-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Valparaíso, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Ministra(s) señora Claudia Parra Villalobos y la F
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